Boletín Tributario 19 de Octubre 2018
Procedimiento
para la retención en la fuente a prestadores de servicios digitales desde el
exterior
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
-DIAN-, publicó el proyecto de Resolución mediante el cual establece el
procedimiento para realizar la retención en la fuente a prestadores de
servicios electrónicos digitales desde el exterior y con el que se cumple con
lo establecido en el artículo 420 del Estatuto Tributario.
Al respecto señala que, los prestadores de
servicios electrónicos digitales desde el exterior pueden dar a conocer la
decisión de no acogerse al procedimiento simplificado del IVA radicando un
oficio ante la DIAN exponiendo la intención de acogerse al Sistema de retención
en la Fuente.
Adicionalmente, la DIAN indicará de manera
taxativa el listado de prestadores de servicios desde el exterior a los que se
les deberá practicar la retención en la fuente, por parte de las entidades
emisoras de tarjetas crédito y débito, los vendedores de tarjetas prepago, los
recaudadores de efectivo a cargo de terceros y los demás que designe la DIAN, y
su fecha de aplicación.
Requisitos para obtener la certificación que avala los proyectos de Fuentes No Convencionales de Energía
La Dirección de la Unidad de Planeación Minero
Energética -UPME- publicó el proyecto de Circular, mediante la cual se define el
procedimiento y los requisitos para obtener la certificación que avala los
proyectos de Fuentes No Convencionales de Energía, con miras a obtener el
beneficio de la exclusión del IVA y la exención del gravamen arancelario de que
tratan los artículos 12 y 13 de la Ley 1715 de 2014.
Este certificado es un requisito indispensable
para que el solicitante pueda continuar con los trámites ante la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales y poder obtener la Certificación de Beneficio
Ambiental.
La UPME recibirá comentarios, sugerencias y
comentarios hasta el 26 de octubre de 2018.
Exclusión del IVA a aparatos electrónicos personales
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
publicó el proyecto de Decreto mediante el cual precisa y define los bienes que
se consideran excluidos del IVA, los cuales se refiere a computadores
personales de escritorio o portátiles.
Precisa que no se encuentran excluidos del IVA
elementos tales como impresoras, unidades de almacenamiento externo, escáner,
módem externo, cámara de video y, en general, otros accesorios o periféricos,
así como partes y piezas de los computadores.