Boletín Corporativo 08 de julio 2019
Inscripción en el RUNEOL de empresas que ofrecen bienes y servicios no financieros
La Superintendencia de Sociedades, en Concepto 220-050806 reiteró que toda persona jurídica o patrimonio autónomo que realice operaciones de libranza o descuento directo tendrá el deber de inscribirse en el Registro Único Nacional de Entidades Operadores de Libranza – RUNEOL, a cargo de las cámaras de comercio.
Al ser las operaciones de libranza o descuento directo regladas, solamente podrán tener la calidad de operadores de libranza las personas que el legislador señaló expresamente en el literal c) del artículo 2 de la Ley 1527 de 2012, modificado por el artículo 2 de la Ley 1902 de 2018, las cuales para poder operar deberán: (i) cumplir las disposiciones legales vigentes; y (ii) estar debidamente registradas en el RUNEOL.
Prima en colocación de acciones. - disminución de capital mediante el reembolso de la prima en colocación de acciones
La Superintendencia de Sociedades, en Oficio 220-050783 afirma que se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones para temas de prima en colocación de acciones:
De acuerdo con lo expuesto, resulta claro que la decisión de reembolsar a los accionistas, la prima en colocación de acciones, debe adoptarse conforme a las formalidades legales previstas en el artículo 145 del Código de Comercio; por corresponder a una disminución del capital social, sin embargo y comoquiera que como resultado de esta operación, la cuenta del capital suscrito no se disminuye, bastaría con hacer internamente el registro contable de la disminución de la prima en colocación, sin que tal modificación implique una reforma de los estatutos sociales, por lo que no requiere registro en Cámara de Comercio, en los términos del artículo 158 del Código de Comercio.
Competencia de la Superintendencia de Sociedades para supervisar a los intermediarios de seguros
La Superintendencia de Sociedades, en Oficio 220-050775, reiteró que las facultades de supervisión de la Superintendencia, previstas en los artículos 83 y siguientes de la ley 222 de 1995, se encuentran restringidas al factor subjetivo de las sociedades, sin que le sea posible regular su actividad operacional (factor objetivo), salvo para unos casos expresamente contemplados legalmente.
Siendo así, toda consulta con relación a estos temas no debe ser formulada y/o dirigida a la Superintendencia de Sociedades, sino a la compañía de seguros o sociedad de capitalización que representa y que se le extendió la autorización expresa para ejercer la actividad de agencia colocadora de seguros.