Plan nacional de desarrollo
Mediante la Ley 1955 de 2019 el Congreso de la
República expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022.
Esta ley incluyó los siguientes cambios en materia tributaria:
Las rentas exentas de las personas naturales
del artículo 235-2 del Estatuto Tributario comprenden las señaladas en los
artículos 126-1, 126-4, 206 Y 206-1 del mismo y las reconocidas en convenios
Internacionales.
Los dividendos que se distribuyan dentro de
sociedades en situación de control debidamente registradas en la Cámara de
Comercio, no están sujetos a la retención en la fuente.
Están gravados con IVA a la tarifa del 5%, el
ingreso al productor en la venta de Gasolina y ACPM.
Las inversiones que realicen las Micro,
Pequeñas y Medianas empresas en proyectos de investigación, desarrollo
tecnológico e innovación, podrán acceder a un crédito fiscal del 50 % de la
inversión realizada.
El Consejo Nacional de Beneficios Tributarios
en Ciencia, Tecnología e Innovación –CNBT fijará las condiciones y certificará
la inversión.
Las personas que realicen inversiones en
proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación tendrán derecho
a descontar de su impuesto sobre la renta el 25% del valor invertido en dichos
proyectos.
Se excluyen los siguientes bienes del IVA :
Las personas contribuyentes del impuesto sobre
la renta podrán celebrar convenios con Coldeportes para asignar becas de
estudio y manutención a deportistas talento o reserva deportiva.
A cambio recibirán títulos negociables para el
pago del impuesto sobre la renta.
Está exento de IVA el arroz para consumo
humano, excepto el arroz con cascara o el arroz para la siembra.