Superintendencia Financiera imparte instrucciones a las aseguradoras para el debido cumplimiento de la obligación de reducir la prima de seguros
La Superintendencia Financiera de Colombia expidió la Circular Externa 021 del 5 de junio de 2020 mediante la cual imparte instrucciones a las entidades aseguradoras para que den correcta aplicación al artículo 1065 del Código de Comercio, esto es la obligación de reducir la prima estipulada y devolver la proporción que corresponda con ocasión de la disminución del riesgo asegurado durante la etapa de aislamiento.
1. La reducción de la prima es aplicable a todos los seguros en los que se haya evidenciado una disminución del riesgo asegurado con ocasión del aislamiento obligatorio, exceptuando a los seguros de vida y al SOAT.
2. Las entidades aseguradoras deben, para ese efecto, cuantificar la disminución del riesgo y la reducción correspondiente de la prima.
3. La revisión y cuantificación debe cubrir, al menos y sin limitarse, los siguientes productos de seguro: automóviles, responsabilidad civil, transporte, montaje y rotura de maquinaria, todo riesgo contratistas, aviación, navegación y casco.
4. Las entidades aseguradoras, una vez agotada la revisión y cuantificación, deben proceder al reintegro de las sumas de dinero, la extensión en la cobertura del seguro o cualquier otro mecanismo de devolución que sea acordado aceptado por los tomadores.
5. Las entidades aseguradoras deben tener en cuenta:
6. Las entidades aseguradoras deben comunicar dentro de los 15 días hábiles siguientes a la publicación de la Circular los canales, productos y procedimientos por los cuales se van a hacer efectivas las instrucciones.
7. Las quejas que se deriven de las instrucciones impartidas serán tramitadas con base en el procedimiento “quejas exprés”, resueltas en un término no mayor a cinco días hábiles contados desde la fecha de su recepción.
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