Proyecto de Reforma Tributaria
Estimados clientes, amigos y colegas:
El Gobierno Nacional ha presentado el
Proyecto de Ley de Financiamiento que incluye importantes cambios en materia
tributaria y mediante el cual propone lo siguiente:
IVA
- Modificar
y reducir el listado de los bienes y servicios que se encuentran excluidos
del IVA, según lo dispuesto en los artículos 424, 426 y 476 del Estatuto
Tributario. Gravar varios productos de la canasta familiar.
- Adicionar
el Parágrafo 3 al artículo 437 del Estatuto Tributario, estableciendo
quienes deben registrarse como responsables del IVA.
- Aumentar
la retención del IVA del 15% al 50% del valor del impuesto. Y al 100% la
prestación de los servicios gravados a que se refieren los numerales 3, 4
y 8 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario.
- Reducir
la tarifa general del IVA del 19% al 18% y a partir del año 2021 reducirla
al 17%.
- Establecer
la posibilidad de que los responsables del IVA puedan descontar del
impuesto sobre la renta el IVA pagado por la adquisición, construcción o
formación e importación de bienes de capital, incluyendo el asociado a los
servicios necesarios para ponerlos en condiciones de utilización.
- Eliminar
todas las referencias al régimen simplificado del IVA y del impuesto al
consumo.
- Gravar
la transferencia indirecta de sociedades o activos ubicados en Colombia a
través de la enajenación de acciones, participaciones o derechos de
compañías extranjeras, como si la enajenación se hubiera realizado
directamente teniendo como objeto el activo subyacente.
IMPUESTO
NACIONAL AL CONSUMO
- Modificar
las condiciones de los no responsables del impuesto, disminuyendo el valor
de los ingresos brutos y la cuantía de las operaciones gravadas.
IMPUESTO
SOBRE LA RENTA PERSONAS NATURALES
- Unificar las cédulas para la liquidación
del impuesto de renta de las personas naturales.
- Modificar la determinación del impuesto
a través de la depuración consolidada de rentas de trabajo, pensiones,
capital y no laborales.
- Gravar en su totalidad los pagos
laborales y de pensiones, con eliminación de exenciones.
- Ampliar los rangos e incrementar tarifas
del impuesto.
IMPUESTO AL PATRIMONIO
- Crear por los años
2019 y 2020, el impuesto al patrimonio al que pueden estar sujetas
personas naturales nacionales o extranjeras, sucesiones ilíquidas,
sociedades o entidades extranjeras que no sean declarantes de renta en el
país y que posean bienes ubicados en Colombia como aviones, barcos,
derechos mineros y petroleros.
- El impuesto al
patrimonio se genera por la posesión a 1 de enero de 2019 y 2020 de
patrimonio por un valor superior o igual a COP 3.000.000.000
(aproximadamente USD $1 millón).
- La tarifa del impuesto
extraordinario al patrimonio oscila entre 0,5%y 1,0% dependiendo del valor
del patrimonio poseído.
IMPUESTO
A LA NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA
- Crear el impuesto de normalización
tributaria a cargo de los contribuyentes del impuesto sobre la renta que
tengan activos omitidos o pasivos inexistentes a 1 de enero de 2019, con
una tarifa del 13%.
IMPUESTO
A LOS DIVIDENDOS PARA SOCIEDADES NACIONALES
- Gravar a partir del
2019 a la tarifa del 5% los dividendos y participaciones pagados a
sociedades nacionales provenientes de distribución de utilidades que
hubieren sido consideradas Ingreso no Constitutivo de Renta ni de Ganancia
Ocasional.
DETERMINACIÓN
DE LA RENTA EN LA ENAJENACIÓN DE ACTIVOS
- Modificar el
artículo 90 del Estatuto Tributario, en lo relativo a la determinación de
la renta en la enajenación de activos y el valor comercial en operaciones
sobre bienes y servicios. En particular, se propone que para los bienes
raíces el precio no pueda ser inferior al costo, avalúo catastral o
autoavalúo, sin perjuicio que el valor comercial sea superior.
ESTABLECIMIENTOS
PERMANENTES
- Gravar a los establecimientos
permanentes de individuos, sociedades o entidades extranjeras de cualquier
naturaleza, ubicados en el país, sobre las rentas y ganancias ocasionales
de fuente nacional y extranjera.
- Adicionar el literal c al artículo 50
del Estatuto Tributario, señalando que los intereses y demás costos o
gastos financieros atribuidos a un establecimiento permanente en Colombia
cuando no se haya sometido a retención, son deducibles.
ENTIDADES CONTROLADAS DEL EXTERIOR
- Modificar
el artículo 885 del Estatuto Tributario referente a la presunción de pleno
derecho para entidades controladas del exterior.
ENTIDADES
SIN ÁNIMO DE LUCRO
- Modificar el
artículo 364-3 del Estatuto Tributario relativo a la pérdida de los
beneficios del Régimen Tributario Especial.
IMPUESTO
UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN – SIMPLE
- Eliminar
el monotributo y crear a partir del 1 de enero de 2019 un modelo de
tributación opcional de determinación integral, de causación anual y pago
bimestral, que sustituya el impuesto a la renta, el impuesto al consumo y
el impuesto de industria y comercio a cargo de los contribuyentes que se
decidan acoger voluntariamente y cumplan con las condiciones señaladas en
la ley.
RÉGIMEN
TRIBUTARIO ESPECIAL MEGA-INVERSIONES
- Crear
un régimen tributario especial para mega inversiones, por 20 años a partir
del 1 de enero de 2019, para los contribuyentes de renta que generen al
menos 50 empleos directos y realicen nuevas inversiones dentro del
territorio nacional con valor igual o superior a 50.000.000 UVT
(aproximadamente 1 billón y medio de pesos o USD $516.000.000) en
cualquier actividad comercial, industrial y/o de servicios.
RÉGIMEN
DE COMPAÑÍAS HOLDING COLOMBIANAS
- Crear
un régimen de impuesto de renta para las sociedades holding nacionales que
tengan como actividad principal la tenencia de valores, la inversión o
holding de acciones o participaciones del exterior y/o administración de
dichas inversiones.
- Crear
una exención en los dividendos recibidos por entidades extranjeras y una
tarifa de renta general del 27% y de 9% para servicios hoteleros.
OBRAS
POR IMPUESTOS
- Mantener
el beneficio de obras por impuestos y adicionar el artículo 800-1 que
señala que las personas que en el año anterior hayan obtenido ingresos
brutos iguales o superiores a 33.610 UVT, podrán celebrar convenios con
las entidades públicas del nivel nacional, por los que recibirán a cambio
títulos negociables para el pago del impuesto sobre la renta.
IMPUESTO
SOBRE LA RENTA PERSONAS JURIDICAS
- Modificar
la tarifa del impuesto de renta aplicable a sociedades nacionales,
extranjeras y establecimientos permanentes, a 33% para el 2019, 32% para
el 2020, 31% para el 2021 y 30% a partir del año gravable 2022.
- Modificar
aspectos del impuesto de renta como: i) los ingresos que no se consideran
de fuente nacional; ii) la deducción de los impuestos pagados; iii) la
reducción de la tarifa de la renta presuntiva progresivamente de 3.5% a 0%
para el año 2021; iv) las rentas exentas contempladas en el artículo
235-2; v) la eliminación de descuentos tributarios.
SANCIÓN
POR FACTURACIÓN ELECTRÓNICA
- Establecer
las sanciones a los proveedores de servicios tecnológicos de facturación
electrónica.
PROCEDIMIENTO
TRIBUTARIO
- Adicionar en materia de
procedimiento disposiciones relativas a: i) declaraciones de retención en
la fuente ineficaces; ii) dirección para notificaciones; y iii) formas de
notificación de las actualizaciones de la administración de impuestos,
entre otros.
Cualquier inquietud pueden contactarnos
al teléfono 3764200 en Bogotá D.C, o a los correos electrónicos:
alvaro.parra@pralaws.com
luis.diazdelcastillo@pralaws.com
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