Nuevas exclusiones y exenciones transitorias de iva
El Gobierno por medio del Decreto 789 de 2020, adoptó nuevas medidas transitorias en materia tributaria para enfrentar la Emergencia Económica:
Exclusión del IVA en la adquisición de materia prima para producir medicamentos:
Durante la Emergencia Sanitaria están excluidas las materias primas químicas con destino a la producción de medicamentos cuya partida arancelaria se encuentre dentro de las siguientes:
29.36,29.41,30.01, 30.02, 30.03, 30.04 y 30.06.
Exclusión del IVA en contratos de franquicia hasta el 31 de diciembre de 2020:
Los establecimientos de expendió de comidas y bebidas preparadas en restaurantes desarrollados a través de contrato de franquicia se encuentran excluidas del IVA hasta el 31 de diciembre.
Exención del IVA en la importación de vehículos automotores de servicio público o particular de pasajeros y/o transporte de carga.
- Que el transportador sea propietario de hasta 2 vehículos de transporte público de pasajeros y que haya sido objeto de reposición de 1 o 2 vehículos propios.
- Que el transportador sea propietario de hasta 2 vehículos de transporte de carga, y que haya sido objeto de reposición de 1 o 2 vehículos propios.
- Que esté expedido el certificado -CREIPASAJEROS y/o el certificado de -CREICARGA por la entidad competente.
- Que en la declaración de importación conste el número del certificado y soporte que acredite el beneficio de la exención.
Exclusión del IVA en servicios de hotelería y turismo:
a) Zona de régimen aduanero especial de Urabá, Tumaco y Guapi.
b) Zona de régimen aduanero especial de Inírida, Puerto Carreño, La Primavera y Cumaribo.
c) Zona de régimen aduanero especial de Maicao, Uribia y Manaure.