Patrimonio autónomo para el fortalecimiento empresarial de las mujeres en Colombia.
Por medio del Decreto legislativo 810 de 2020 se creó un patrimonio autónomo cuya finalidad es promover, financiar y apoyar el emprendimiento, la formalización y el fortalecimiento empresarial de las mujeres en Colombia.
Los siguientes son los parámetros establecidos en el decreto:
- Será administrado por la sociedad fiduciaria de naturaleza pública designada por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
- Finalidades:
- Recibir aportes del gobierno nacional y las entidades territoriales beneficiarias de las actividades del patrimonio autónomo para financiar o cofinanciar los proyectos de desarrollo.
- Aceptar donaciones del sector público o privado, nacional e internacional.
- Constituir y promover la constitución de sociedades gestoras de inversiones independientes, de capital público, privado o mixto, que gestionen diferentes vehículos financieros y de inversión fondeados con el patrimonio autónomo.
- Articular la generación de un entorno normativo, organizacional e institucional favorable para el fortalecimiento empresarial de las mujeres.
- Articular con entidades financieras y con fondos de inversión, mecanismos para garantizar el acceso del segmento empresarial mujer.
- Brindar directamente o a través de terceros la prestación de asistencia técnica integral para creación de modelos empresariales viables.
- Presupuesto General de la Nación.
- Aporte de entidades nacionales, internacionales, territoriales o por particulares a través de convenios.
- Recursos de cooperación nacional o internacional.
- Donaciones.
- Rendimientos financieros generados por los recursos entregados.
- El régimen de contratación y administración de sus recursos se regirá por el derecho privado y las disposiciones que adopte el Consejo Directivo del Patrimonio Autónomo.
- El Consejo Directivo del patrimonio autónomo será la máxima instancia en la toma de decisiones y estará integrado por los siguientes miembros: El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República a través de la Vicepresidencia de la República y Alta Consejería para la Mujer.
- El Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
- El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
- El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
- Presidente de Innpulsa.
- El Director General del SENA.
- Un representante del sector privado.
Funciones del Consejo Directivo del Patrimonio Autónomo:- Evaluar y aprobar o no, los asuntos que se determinen de su competencia en su reglamento.
- Validar y sugerir ajustes al Plan Operativo Anual que le presente el patrimonio autónomo.
- Aprobar los lineamientos de inversión y colocación de los recursos financieros y no financieros del patrimonio autónomo.
- Evaluar de manera semestral el cumplimiento de los indicadores de gestión del patrimonio autónomo.
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