Informe Reforma Tributaria
Estimados
clientes, amigos y colegas:
El
Congreso de la República aprobó el Proyecto de Ley de Financiamiento que
incluye importantes cambios en materia tributaria.
Los
principales cambios son los siguientes:
IVA
- Adicionar el Parágrafo 3 al artículo 437
del Estatuto Tributario, estableciendo quienes deben registrarse como
responsables del IVA.
- Aumentar la retención del IVA del 15% al
50% del valor del impuesto en los casos en que el Gobierno Nacional lo
determine.
- Habilitar la plataforma de factura
electrónica de la DIAN para registrar las facturas electrónicas
consideradas como título valor que circulen en el territorio nacional para
su consulta y trazabilidad.
- Fijar el plazo para que ciertos
obligados a facturar electrónicamente lo hagan de forma transitoria
durante el año 2019, según el
calendario que fije el Gobierno.
IMPUESTO NACIONAL AL
CONSUMO
- Gravar a la tarifa del 2% la enajenación
de bienes inmuebles cuyo valor supere los COP 918.436 millones (cifra del
año 2019).
Este
impuesto es de aplicación inmediata.
IMPUESTO SOBRE LA
RENTA PERSONAS NATURALES
- Unificar las cédulas para la liquidación
del impuesto de renta de las personas naturales.
- Modificar la determinación del impuesto
a través de la depuración consolidada de rentas de trabajo, pensiones,
capital y no laborales.
- Modificar la tarifa especial para dividendos
y participaciones recibidas por personas naturales residentes a 15% si los
dividendos superan los 300 UVT (COP 10.281.000 para 2019).
- Ampliar los rangos e incrementar tarifas
del impuesto. Se fijan unas tarifas del 35%, 37% y 39%.
IMPUESTO AL PATRIMONIO
- Crear por los años 2019, 2020 y 2021, el
impuesto al patrimonio al que pueden estar sujetas personas naturales
nacionales o extranjeras, sucesiones ilíquidas, sociedades o entidades
extranjeras que no sean declarantes de renta en el país y que posean
bienes ubicados en Colombia como aviones, barcos, derechos mineros y
petroleros.
- El impuesto al patrimonio se genera por
la posesión a 1 de enero de 2019, 2020 y 2021 de patrimonio por un valor
superior o igual a COP 5.000.000.000 (aproximadamente USD $1.5 millón).
- La tarifa del impuesto al patrimonio es
del 1% del patrimonio neto.
IMPUESTO A LA
NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA
- Crear el impuesto de normalización
tributaria a cargo de los contribuyentes del impuesto sobre la renta que
tengan activos omitidos o pasivos inexistentes a 1 de enero de 2019, con
una tarifa del 13%.
IMPUESTO A LOS
DIVIDENDOS PARA SOCIEDADES NACIONALES
- Fijar una tarifa de retención en la
fuente de 7,5% sobre los dividendos y participaciones pagados a sociedades
nacionales provenientes de distribución de utilidades que hubieren sido
consideradas Ingreso no Constitutivo de Renta ni de Ganancia Ocasional.
- Gravar a la tarifa del 7,5% los
dividendos y participaciones, percibidos por sociedades extranjeras sin
domicilio principal en el país, por personas naturales sin residencia en
Colombia y por sucesiones ilíquidas de causantes que no eran residentes en
Colombia.
- Gravar a la tarifa del 7,5% los
dividendos y participaciones que se paguen o abonen en cuenta a
establecimientos permanentes en Colombia de sociedades extranjeras cuando
provengan de utilidades que hayan sido distribuidas a título de ingreso no
constitutivo de renta ni ganancia ocasional.
DETERMINACIÓN DE LA
RENTA EN LA ENAJENACIÓN DE ACTIVOS
- Modificar el artículo 90 del Estatuto
Tributario, en lo relativo a la determinación de la renta en la
enajenación de activos y el valor comercial en operaciones sobre bienes y
servicios. En particular, se establece que para los bienes raíces el
precio no pueda ser inferior al costo, avalúo catastral o autoavalúo, sin
perjuicio que el valor comercial sea superior.
ESTABLECIMIENTOS
PERMANENTES
- Gravar a los establecimientos
permanentes de individuos, sociedades o entidades extranjeras de cualquier
naturaleza, ubicados en el país, sobre las rentas y ganancias ocasionales
de fuente nacional y extranjera que le sean atribuibles.
ENTIDADES CONTROLADAS
DEL EXTERIOR
- Modificar el artículo 885 del Estatuto
Tributario referente a la presunción de pleno derecho para entidades
controladas del exterior, respeto de sus ingresos pasivos y activos.
ENTIDADES SIN ÁNIMO
DE LUCRO
- Modificar el artículo 364-3 del Estatuto
Tributario relativo a la pérdida de los beneficios del Régimen Tributario
Especial.
DELITO DE EVASIÓN DE
IMPUESTOS
- Penalizar la defraudación o evasión
tributaria con pena privativa de la libertad de 36 a 90 meses de prisión y
multa del 75% del mayor valor del impuesto a cargo determinado.
IMPUESTO UNIFICADO
BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN – SIMPLE
- Eliminar el monotributo y crear un
modelo simple de tributación a partir del 1 de enero de 2019, un modelo de
tributación opcional de determinación integral, de causación anual y pago
bimestral, que sustituya el impuesto a la renta, e integra el impuesto al
consumo y el impuesto de industria y comercio a cargo de los
contribuyentes que se decidan acoger voluntariamente y cumplan con las
condiciones señaladas en la ley.
RÉGIMEN TRIBUTARIO
ESPECIAL MEGA-INVERSIONES
- Crear un régimen tributario especial
para mega inversiones, por 20 años a partir del 1 de enero de 2019, para
los contribuyentes de renta que generen al menos 250 empleos directos y
realicen nuevas inversiones dentro del territorio nacional con valor igual
o superior a 30.000.000 UVT (aproximadamente 1 billón de pesos o USD
$520.000.000) en cualquier actividad comercial, industrial y/o de
servicios.
RÉGIMEN DE COMPAÑÍAS
HOLDING COLOMBIANAS
- Crear un régimen de impuesto de renta
para las sociedades holding nacionales que tengan como actividad principal
la tenencia de valores, la inversión o holding de acciones o
participaciones del exterior y/o administración de dichas inversiones.
- Crear una exención en los dividendos y
participaciones recibidas por entidades no residentes en Colombia.
OBRAS POR IMPUESTOS
- Mantener el beneficio de obras por
impuestos hasta el 30 de junio de 2019 y adicionar el artículo 800-1 que
señala que las personas que en el año anterior hayan obtenido ingresos
brutos iguales o superiores a 33.610 UVT, podrán celebrar convenios con
las entidades públicas del nivel nacional, por los que recibirán a cambio
títulos negociables para el pago del impuesto sobre la renta.
IMPUESTO SOBRE LA
RENTA PERSONAS JURIDICAS
- Modificar la tarifa del impuesto de
renta aplicable a sociedades nacionales, extranjeras y establecimientos
permanentes, a 33% para el 2019, 32% para el 2020, 31% para el 2021 y 30%
a partir del año gravable 2022.
- Adicionar una sobretasa al impuesto de
renta de las entidades financieras de forma gradual, así:
- 4 puntos
porcentuales para el año 2019, siendo en total 37%.
- 3 puntos
porcentuales para el año 2020, siendo en total 35%.
- 3 puntos porcentuales para el año 2021,
siendo en total 34%.
- Modificar aspectos del impuesto de renta
como: i) los ingresos que no se consideran de fuente nacional; ii) la
deducción de los impuestos pagados; iii) la reducción de la tarifa de la
renta presuntiva progresivamente de 1.5% a 0% para el año 2021; iv) las
rentas exentas contempladas en el artículo 235-2; y v) la eliminación de
descuentos tributarios.
SANCIÓN POR
FACTURACIÓN ELECTRÓNICA
- Establecer las sanciones a los
proveedores de servicios tecnológicos de facturación electrónica.
PROCEDIMIENTO
TRIBUTARIO
- Adicionar en materia de procedimiento
disposiciones relativas a: i) declaraciones de retención en la fuente
ineficaces; ii) dirección para notificaciones; y iii) formas de
notificación de las actualizaciones de la administración de impuestos,
entre otros.
Cualquier inquietud pueden contactarnos al teléfono
3764200 en Bogotá D.C, o a los correos electrónicos:
alvaro.parra@pralaws.com
luis.diazdelcastillo@pralaws.com
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