Medidas transitorias para procesos de insolvencia
El Gobierno
emitió el Decreto 560 de 2020, el cual contiene medidas para preservar empresas
en el contexto de los procedimientos de insolvencia.
Los mecanismos
de salvamento y recuperación estarán disponibles por 2 años desde el 15 de
abril de 2020 para las empresas afectadas con la declaración de emergencia
económica, social y ecológica decretada por el Decreto 417 de 2020.
Algunas de las
medidas que contiene el Decreto son las siguientes:
- Acceso
expedito a los mecanismos de reorganización. No se hará un análisis
exhaustivo de los documentos.
- Flexibilización
para el pago de
pequeñas acreencias durante la reorganización hasta por el 5% del total
del pasivo externo sin autorización previa del juez. El deudor solo
tendrá que rendir cuentas dentro de los 5 días siguientes.
- Para el pago de estas
pequeñas acreencias, el deudor podrá vender en condiciones comerciales
activos fijos no afectados a la operación o giro ordinario del negocio.
- Mecanismos de alivio financiero del deudor como
capitalización de activos, descarga de pasivos y pago de deuda sostenible.
- Estímulos a la financiación del deudor.
- Inyección de capital por parte de acreedores. Para
evitar la liquidación judicial del deudor puede manifestar su interés de
aportar nuevo capital.
- Negociación de emergencia de
acuerdos de reorganización. Consiste en una negociación que tendrá una
duración de 3 meses. El acuerdo celebrado deberá presentarse al Juez del
Concurso para su confirmación durante este término.
- Procedimiento de
recuperación empresarial a través de la mediación de las Cámaras de
Comercio para su posterior validación judicial. El procedimiento tiene una
duración máxima de 3 meses.
Incentivos
tributarios para los deudores en reorganización
Para las empresas
admitidas a un proceso de reorganización empresarial o que hayan
negociado un acuerdo, a partir de este decreto y hasta el 31 de diciembre
de 2020 se decretan los siguientes beneficios:
- no estarán sometidas a
retención o autorretención en la fuente a título del impuesto sobre la
renta.
- no estarán sometidas a
retención o autorretención en la fuente a título del impuesto sobre
las ventas IVA del 50%.
- no estarán obligadas a
liquidar renta presuntiva por el año gravable 2020.
Suspensión
temporal de las siguientes normas por 24 meses
- Supuesto denominado
“incapacidad de pago inminente” del artículo 9 de la Ley 1116 de 2006.
- Procesos de liquidación por
adjudicación que no hayan iniciado de los artículos 37 y 38 de la Ley 1116
de 2006.
- Configuración de la causal
de disolución por pérdidas del artículo 457 del Código de Comercial y del
artículo 35 de la Ley 1258 de 2008.
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