Medidas tributarias del gobierno por el COVID-19
Medidas tributarias del gobierno por el COVID-19
Estimados clientes, amigos y colegas:
Debido a la situación que está
viviendo el país por el COVID-19, el Gobierno tomó las siguientes medidas en
materia tributaria:
1.
Extensión
de los plazos para presentar y pagar los impuestos
Impuesto sobre la renta |
|
Grandes contribuyentes: Declaración y pago segunda cuota: 21 de
abril hasta el 5 de mayo de 2020 |
Demás contribuyentes: Declaración y pago primera cuota: 21 de
abril hasta el 19 de mayo de 2020 |
Impuesto sobre la renta actividades de transporte
aéreo de pasajeros, servicios hoteleros, actividades teatrales y espectáculos
en vivo |
|
Grandes contribuyentes: Segunda cuota: Hasta el 31 de julio del
2020. Tercera
cuota: Hasta el 31 de agosto de 2020. |
Demás contribuyentes: Primera cuota: Hasta 31 julio
2020. Segunda cuota: Hasta 31 agosto
2020. |
Plazo
pago anticipo de la sobretasa impuesto sobre la renta y complementarios -
instituciones financieras |
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Grandes contribuyentes: Primera cuota: 21 al 5 de mayo de 2020. Segunda cuota: 9 al 24 de junio de 2020. |
Demás contribuyentes: Primera
cuota: 21 de abril al 19 de mayo de 2020. Segunda cuota: 9 al 24 de junio de 2020. |
Presentación declaración de impuesto sobre la renta y complementarios
- personas jurídicas que soliciten vinculación a obras por impuestos |
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Grandes contribuyentes: Segunda
cuota hasta el 29 de mayo de 2020. |
Demás contribuyentes: Declaración
y pago primera cuota hasta el 29 de mayo de 2020. |
Declaración de activos en el exterior |
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Grandes contribuyentes: 21 de
abril hasta el 5 de mayo de 2020. |
Demás contribuyentes: 21 de
abril hasta el 19 de mayo de 2020. |
25 de septiembre de 2020. |
Impuesto al patrimonio |
Primera cuota: 12 de mayo al 26 de mayo de 2020. Declaración y pago segunda cuota: 28 de septiembre al 9 de octubre de 2020. |
Impuesto sobre las ventas -IVA. |
Quienes desarrollen las siguientes actividades económicas tendrán plazo de pagar el IVA del II bimestre o del I cuatrimestre de 2020, hasta el treinta 30 de junio 2020:
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IVA, II bimestre y I cuatrimestre de 2020 actividades de transporte aéreo de pasajeros, servicios hoteleros, actividades teatrales y espectáculos en vivo. |
Hasta el 30 de julio de 2020. |
Impuesto Nacional al Consumo |
Quienes desarrollen las siguientes actividades económicas tendrán plazo de pagar el Impuesto Nacional al Consumo del II bimestre de 2020, hasta el treinta 30 de junio 2020:
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Régimen Tributario Especial |
El plazo para la actualización del registro de las entidades pertenecientes al Régimen Tributario Especial y la fecha para celebrar reuniones del órgano de dirección para aprobar la destinación del excedente se amplió hasta el 30 de junio 2020. |
Inicio vencimientos presentación y pago anticipo régimen SIMPLE |
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I Bimestre: |
5 de mayo 2020. |
II Bimestre: |
9 de junio 2020. |
III Bimestre: |
7 de julio 2020. |
IV Bimestre: |
8 de septiembre 2020. |
V Bimestre: |
10 de noviembre 2020. |
VI Bimestre: |
13 de enero 2021. |
2. Suspensión de los términos en procesos y actuaciones
Se suspende entre el 19 de marzo al 3 de abril los términos de los procesos y actuaciones en materia tributaria, aduanera y cambiaría.
En materia aduanera esto incluye: |
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Adicionalmente, se suspenden los términos establecidos para la gestión interna de las solicitudes y denuncias por el Servicio Informático Electrónico de PQRS.
Durante este tiempo no habrá atención al público en las dependencias de las direcciones seccionales de impuestos y aduanas.
3. Autorización a los Gobernadores y alcaldes reducir las tarifas de los impuestos territoriales.
Se faculta a los gobernadores y
alcaldes para que puedan reducir las tarifas de los impuestos de sus entidades
territoriales durante el término que dure la emergencia sanitaria.
Exención temporal IVA |
Se estableció una exención temporal para la importación y venta de los siguientes bienes: 1. Nebulizador; 2. Báscula pesa bebés; 3. Monitor de signos vitales; 4. Electrocardiógrafo; 5.
Glucómetro; 6.
Tensiómetro; 7.
Pulsoximetro; 8.
Aspirador
de secreciones; 9.
Desfibrilador; 10.
Incubadora; 11.
Lámpara
de calor radiante; 12.
Lámpara
de fototerapia; 13.
Bomba
de infusión; 14.
Equipo
de órganos de los sentidos; 15.
Bala
de oxígeno; 16.
Fonendoscopio; 17.
Ventilador; 18.
Equipo
de rayos X portáltil; 19.
Concentrador
de oxígeno; 20.
Monitor
de transporte; 21.
Flujómetro; 22.
Cámara
cefálica; 23.
Cama
hospitalaria; y 24. Cama hospitalaria pediátrica. La exención no da derecho a devolución ni compensación del IVA pagado por el responsable, pero sí el de tratarlo como impuesto descontable. Los saldos a favor podrán imputarse a las declaraciones de periodos siguientes. |
5. Arancel del 0% en la importación de productos del sector salud y de empresas de transporte aéreo.
Arancel de 0% |
Se estableció un arancel del 0% para la importación de algunos productos del sector salud y de las empresas de transporte aéreo. Algunos productos del sector salud son: Oxígeno, compresas, jabones, gel antibacterial, máscaras especiales para la protección de trabajadores, guantes para cirugía, mascarillas para protección, entre otros. Algunos productos de empresas de transporte aéreo de pasajeros o de carga que operan en y desde Colombia son: Preparaciones lubricantes; revestimientos para suelos; juntas y empaquetaduras; cajas de papel corrugado; interruptores y conductores eléctricos, entre otros. |