Modificaciones en los aportes al Sistema General de Pensiones
El 15 de abril fue expedido el Decreto 558 del 2020 en el
cual se propone una reducción en el porcentaje de aportes al Sistema General
de Pensiones por parte de los empleadores
y trabajadores.
Quienes opten por este alivio pagarán como aporte el 3% de cotización al Sistema General de Pensiones, en lugar del 16% establecido por la Ley.
Esta cotización será pagada de la siguiente manera: El 75% por el empleador y el 25% restante por el trabajador.
Por su parte, los trabajadores independientes pagarán el 100% de esta cotización.
Sin embargo, es necesario tener en cuenta algunos aspectos relevantes para definir si se acogen a este beneficio:
1. El 3% corresponde al porcentaje de administración de Colpensiones y a los riesgos de invalidez y sobrevivencia. El 13% corresponde al riesgo de vejez.
2. En ese sentido, al acogerse a la cotización parcial no estaría aportando el 13% destinado a la pensión de vejez.
3. Las consecuencias son:
4. La potestad de acogerse a la medida es del empleador y por lo tanto, no requiere del consentimiento del trabajador.
5. En todo caso, el empleador debe analizar cada caso en particular.
6. Esta opción no es conveniente hacerla para prepensionados, personas vinculadas a fondos privados y personas que ganan más de 1 smlmv porque afectan el aseguramiento de vejez.
7. Esta medida es conveniente respecto de ciertos trabajadores, por ejemplo los que ganan (1) S.M.LM.V.
8. Esta decisión es irreversible. Por lo tanto, esta cotización no se puede recuperar ni ajustar a futuro.
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