Nuevo esquema de presunción de costos para trabajadores independientes
La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP- adoptó el esquema de presunción de costos para trabajadores independientes mediante la Resolución 209 de 2020.
Este esquema aplica para los siguientes trabajadores independientes:
El esquema de presunción de costos permitirá establecer el ingreso neto mensual sobre el cual se aplicará una base mínima de cotización del 40% sin incluir el valor del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Para determinar el ingreso base de cotización de los trabajadores independientes, la UGPP elaboró el esquema de presunción de costos con los datos estadísticos proporcionados por la DIAN, el DANE, el Banco de la República y otras entidades.
Para calcular el porcentaje de costos respecto de los ingresos, el independiente debe identificar la actividad económica que desarrolla y aplicar el coeficiente de costos correspondiente a dicha actividad.
Si no encuentra su actividad económica en la tabla que se encuentra en la Resolución, el independiente deberá adoptar el coeficiente correspondiente a “Demás actividades económicas”.
Sin perjuicio de ello, los obligados pueden establecer costos diferentes al esquema de presunción presentando los documentos de soporte pertinentes.
Sección CIIU Rev 4 A.C. | Actividad | Porcentaje de costos respecto de los ingresos (Sin incluir IVA) |
A | Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca | 73.9% |
B | Explotación de minas y canteras | 74.0% |
C | Industrias manufactureras | 70.0% |
F | Construcción | 67.0% |
G | Comercio al por mayor y al por menor, reparación de vehículos automotores y motocicletas | 75.9% |
H | Transporte y almacenamiento (Sin transporte de carga por carretera) | 66.5% |
I | Alojamiento y servicio de comida | 71.0% |
J | Información y comunicaciones | 63.2% |
K | Actividades financieras y de seguros | 57.2% |
L | Actividades inmobiliarias | 65.7% |
M | Actividades profesionales, científicas y técnicas | 61.9% |
N | Actividades de servicios administrativos y de apoyo | 64.2% |
P | Educación | 68.3% |
Q | Actividades de atención de la salud humana y de asistencia social | 59.7% |
R | Actividades artísticas, de entretenimiento y recreación | 65.5% |
S | Otras actividades de servicios | 63.8% |
Demás actividades económicas | 64.7% | |
Rentistas de capital (No incluye ingresos por dividendos y participaciones) | 27.5% |
Esta presunción de costos no aplica para trabajadores independientes que celebren contratos de prestación de servicios, los cuales cotizan mes vencido al Sistema de Seguridad Social Integral, sobre una base mínima del 40% del valor mensualizado del contrato, sin incluir el IVA.
Para
más información, pueden contactarnos al teléfono 3764200 en Bogotá D.C o a los
correos electrónicos: nataly.traslavina@pralaws.com y lina.millan@pralaws.com