Registro teletrabajadores
La Ley 1221 de 2008 establece en su artículo 7° la
obligación de registrar la contratación de teletrabajadores.
En ese sentido, el Ministerio del Trabajo diseñó un
formato para que los empleadores puedan cumplir con el reporte de las novedades
de ingreso o retiro de las personas que trabajan bajo esta modalidad.
El formato requiere de información básica del
empleador y del trabajador, indicando respecto de este último, el cargo que
desempeña y la modalidad de teletrabajo, la cual se clasifica de la siguiente
manera:
- Autónomos: Son aquellos que
trabajan siempre fuera de la empresa y sólo acuden a la oficina en algunas
ocasiones.
- Suplementarios: Son quienes
laboran dos o tres días a la semana en su casa y el resto del tiempo en la
oficina.
- Móviles: Son los teletrabajadores
que no tienen un lugar de trabajo establecido y cuyas herramientas
primordiales para desarrollar sus actividades son las tecnologías de la
información y la comunicación, en dispositivos móviles.
En el siguiente enlace podrán encontrar el formato:
https://www.mintrabajo.gov.co/relaciones-laborales/derechos-fundamentales-del-trabajo/teletrabajo/formato-de-recoleccion-de-informacion-de-teletrabajadores.
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