El nuevo impuesto al patrimonio para personas jurídicas, establecido mediante los decretos legislativos 173 y 240 de 2026, surgió como una medida temporal en el marco de la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Decreto Legislativo 150 de 2026.
Su carácter excepcional debe responder a la coyuntura del estado de emergencia y su constitucionalidad será objeto de control automático por la Corte Constitucional.
Sin querer entrar en el análisis constitucional de los decretos, es relevante resaltar que esta forma de adopción de medidas tributarias plantea retos significativos para la planeación fiscal.
En este caso, el impuesto grava la riqueza acumulada de las personas jurídicas, incluidas las entidades sin ánimo de lucro, aun si su patrimonio no genera liquidez o beneficios en el corto plazo.
Además, su causación casi inmediata, solo seis días después de la publicación del Decreto 173 de 2026, limita la capacidad de reacción de contribuyentes y asesores.
Cuando surgen cambios regulatorios que no permiten la revisión tributaria, contable y financiera, se crean presiones que afectan el cumplimiento y aumentan el riesgo de contingencias y desplazan la planeación tributaria por la reacción inmediata.
Las decisiones deben tomarse en algunos casos con información incompleta y en tiempos limitados, lo que incrementa el riesgo de errores y contingencias.
El impacto de este impuesto es particularmente sensible para las entidades sin ánimo de lucro. Estas no persiguen utilidades y su patrimonio está destinado a fines sociales, muchas veces con restricciones sobre su uso.
Las modificaciones tributarias vía decretos exigen fortalecer el monitoreo normativo. La gestión tributaria deja de ser solo una función de anticipación y cumplimiento y se convierte en un componente estratégico de la toma de decisiones.
El rol del asesor tributario también cambia en este contexto. Ya no basta con pretender la eficiencia fiscal y prevenir riesgos de incumplimiento, sino que se hace necesario interpretar y actuar ante cambios normativos constantes.
La toma de decisiones por parte de los contribuyentes debe basarse en información actualizada y en un análisis técnico formal y sustancial riguroso que permita reducir el riesgo de contingencias y sanciones.
En el caso del impuesto al patrimonio del 2026 el análisis no se agota en su validez constitucional. También exige evaluar su impacto práctico y su forma de cumplimiento.
La revisión jurídica juiciosa y detallada de los riesgos inmediatos y futuros del cumplimiento formal y sustancial del impuesto al patrimonio es indispensable para evitar contingencias financieras y tributarias.
En definitiva, tratándose de un impuesto temporal, su impacto exige un análisis técnico y jurídico inmediato. Es allí donde una adecuada y oportuna asesoría tributaria permitirá no solo asegurar el cumplimiento, sino también, en función de la futura decisión de constitucionalidad, identificar alternativas que mitiguen o incluso reviertan su impacto financiero.
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Publicado: sábado 4 de abril de 2026/ Asuntos legales / La República