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Sophie Angel Arboleda - Paralegal en Derecho Bancario y Financiero en Parra Rodríguez Abogados
Sophie Angel Arboleda, paralegal en el área de Derecho Bancario y Financiero en Parra Rodríguez Abogados.

¿La descongestión del sistema o la privatización de la justicia?

El pasado 27 de agosto se promulgó la Ley 2540 de 2025 que tiene como objeto introducir los procesos ejecutivos arbitrales al sistema jurídico colombiano.

Esta iniciativa tiene como propósito descongestionar los juzgados y garantizar un acceso más eficaz y eficiente a la justicia.

La Ley incluye aspectos claves como la protección al consumidor financiero en la aceptación de la clausula arbitral, la exigencia de que el proceso se adelante institucionalmente, las especificaciones para la práctica de medidas cautelares y la ejecución de arbitrajes ante el mismo tribunal.

Si bien los pactos podrán empezar a ser celebrados desde ya, la Ley entrará en vigor desde febrero de 2026 y desde ese momento podrán adelantarse procesos ejecutivos por esta vía.

La figura del arbitraje ejecutivo introduce cambios prácticos en el proceso. Ahora los árbitros tendrán una mayor capacidad de maniobra. Tendrán la posibilidad de implementar medidas cautelares y realizar convenios con terceros especializados para los procedimientos de avalúo y remate de bienes.

Algunos de estos cambios prácticos incluyen indicaciones sobre la inclusión de pactos arbitrales en los títulos valores emitidos, pues estos pactos tendrán que ser celebrados en documento aparte.

Los árbitros tendrán inicialmente, según lo planteado en la Ley, un límite de 12 meses para la duración de estos procesos.

Como medida de especial protección al consumidor del sistema financiero, el consumidor deberá tener información clara sobre el pacto arbitral celebrado e incluso podrá desistir del pacto y acudir a la vía judicial si así lo decide.

Esta opción es una herramienta clave para evitar el abuso frente al consumidor, pero puede terminar congestionando más el sistema judicial y retrasando aún más los procesos de cobro. Lo anterior, sumándoles a los procesos el tiempo de discusión sobre si el proceso va o no a arbitraje.

Lo anterior, a pesar del propósito inicial de la Ley: la descongestión del sistema judicial.

Incluso si esta ley logra la descongestión del sistema, esta novedad puede llevar a muchos a cuestionar los propósitos de la administración de justicia y sus principios.

En Colombia la administración de justicia tiene como principio la gratuidad y accesibilidad a toda la población. Así, adelantar un proceso ejecutivo en Colombia no tiene costo.

Entonces, ¿se ven afectados estos principios con el arbitraje ejecutivo?

Si bien el arbitraje ya existía a nivel internacional y nacional para procesos declarativos, esta nueva figura para los procesos ejecutivos muestra una tendencia del sistema judicial y de las iniciativas legislativas a privatizar la justicia.

Lo anterior teniendo en cuenta que los procesos llevados por medio de arbitraje representan un costo alto para las partes, implicando que esta opción solo pueda ser usada por un grupo específico de la población colombiana.

 A primera vista este análisis podría implicar una desventaja de este nuevo sistema. Sin embargo, si se logran cumplir las expectativas de descongestión que propone esta medida, los procesos ejecutivos que sean llevados por la vía judicial podrán tener un tiempo de solución mucho más racional al que lastimosamente se tiene hoy en día. Liberando a los jueces de las cargas judiciales actuales y garantizando un mejor acceso a la justicia.

Adicionalmente, esta medida muestra una propuesta innovadora desde la iniciativa legislativa y una voluntad por mover y transformar el sistema judicial acartonado, lento y desgastante que vive Colombia hoy. Tanto para los jueces, como para los apoderados y las partes.

Lejos de ser una propuesta terminada de regular e implementar, sí es un intento por ejecutar un cambio en la burocracia judicial. Burocracia que puede complicar la aplicación práctica del derecho en los negocios cotidianos con velocidad del siglo XXI.

Con esta iniciativa queda claro que el sistema judicial y la resolución de conflictos, al igual que todas las áreas del derecho, se deben adaptar a un entorno de negocios cambiante y veloz que cada vez busca optimizar los procesos disminuyendo las complicaciones.

Igualmente, demuestra que Colombia quiere continuar innovando con propuestas que resalten y diferencien nuestro sistema judicial. Esto, teniendo en cuenta que no es usual que sea posible ejecutar laudos arbitrales o títulos valores por medio de arbitraje en otros sistemas judiciales del mundo.

Finalmente, este cambio en nuestra normativa no solo compete a los abogados litigantes. Es labor de todo asesor jurídico implementar esta ley de manera estratégica para alcanzar la mayor eficacia para sus clientes. Esto, desde cada paso de la planeación y estructuración de un negocio jurídico en el que se plantee un pacto arbitral para procesos ejecutivos.

Autor:

Sophie Angel Arboleda

Publicado: viernes 19 de septiembre de 2025/ Asuntos legales / La República 

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María Camila Senejoa Quevedo - Abogada en Derecho Laboral y Migratorio

María Camila Senejoa Quevedo

Contacto: maria.senejoa@pralaws.com

Abogada con profundización en derechos humanos y especialista en Derecho Laboral, con 3 años de experiencia profesional asesorando a clientes nacionales y extranjeros en asuntos de Derecho Laboral, Seguridad Social y asuntos migratorios.

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