Con la reciente caída del dólar en Colombia, las empresas locales y multinacionales buscan alternativas para enfrentar sus efectos económicos y tributarios, especialmente los asociados a la diferencia en cambio.
En los grupos multinacionales, por ejemplo, es frecuente que las compañías definan una tasa de cambio interna para sus operaciones entre vinculadas, con el fin de dar estabilidad a los precios y reducir el efecto de la volatilidad de las monedas. La pregunta es si esa tasa puede utilizarse también en Colombia.
La respuesta depende del ángulo de análisis. Desde lo contable, puede ser viable, siempre que corresponda a las condiciones reales de la operación y cumpla las normas aplicables (NIIF y NIC). El marco contable permite utilizar tasas aproximadas a la tasa de cambio de la fecha de la transacción, bajo ciertas condiciones, pero no autoriza a reemplazar arbitrariamente la tasa de mercado por una tasa interna.
Desde lo fiscal, el panorama es distinto. La normativa tributaria no deja la conversión de moneda extranjera a la voluntad de las partes. Para efectos del impuesto sobre la renta, el artículo 288 del Estatuto Tributario establece reglas específicas basadas en la tasa representativa del mercado (TRM). Un acuerdo privado, aunque sea razonable para el grupo, no sustituye esas reglas frente a la DIAN.
Por eso, utilizar una tasa interna puede generar resultados contables y fiscales distintos. Estas diferencias deben identificarse, conciliarse y controlarse, y pueden tener efectos sobre el impuesto diferido.
No se trata solo de un ejercicio técnico. Cada diferencia exige soporte, trazabilidad y coherencia en el tiempo. Una tasa interna aplicada de forma inconsistente o sin documentación clara puede generar cuestionamientos de la autoridad tributaria, especialmente cuando involucra operaciones entre vinculados sujetas a las reglas de precios de transferencia.
Tampoco conviene ver la tasa pactada como una herramienta para eliminar el riesgo cambiario. A lo sumo, puede contribuir a estabilizar ciertas operaciones comerciales, pero no neutraliza por sí sola el efecto económico de la caída del dólar ni modifica las reglas fiscales.
¿Qué pueden hacer entonces las empresas? El primer paso es medir su exposición cambiaria neta, considerando ingresos, costos, activos y obligaciones en moneda extranjera. Con esa información pueden evaluar alternativas como negociar contratos con mecanismos de ajuste, equilibrar ingresos y gastos en la misma moneda o utilizar instrumentos financieros de cobertura. Cada opción exige analizar sus costos, condiciones contractuales y efectos contables y fiscales.
En definitiva, no existe una tasa interna o una medida financiera que resuelva por sí sola el problema. La respuesta puede estar en cambio en combinar decisiones comerciales y financieras con una adecuada planeación contable y tributaria, que dependerá de la exposición de cada empresa según sus operaciones, el sector al que pertenecen y sus posibilidades para realizar ajustes al negocio. En un entorno de volatilidad cambiaria, anticiparse puede marcar la diferencia entre absorber una pérdida y gestionar el riesgo.
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Publicado: miercoles 14 de octubre de 2026/ Asuntos legales / La República