El Ministerio del Trabajo emitió reglamentación sobre las prácticas laborales y contrato de aprendizaje.
A continuación, los aspectos relevantes:
Relaciones formativas de práctica laboral de estudiantes de los siguientes programas:
Acto jurídico mediante el cual un estudiante desarrolla una práctica laboral o judicatura, en un escenario de trabajo real y por tiempo determinado, con el fin de cumplir un requisito de su programa de formación.
Contrato laboral especial y a término fijo que se rige por el Código Sustantivo del Trabajo.
Mediante este contrato, una persona natural desarrolla formación teórica práctica en una entidad autorizada a cambio de que una patrocinadora proporcione medios para adquirir formación profesional metódica y completa.
| Formación dual |
Primer año: 75% de un (1) salario mínimo Segundo año: 100% de un (1) salario mínimo |
| Formación tradicional |
Fase lectiva: 75% de un (1) salario mínimo Fase práctica: 100% de un (1) salario mínimo |
| Estudiante universitario | Apoyo de sostenimiento = mínimo un (1) salario mínimo |
Fase lectiva: seguridad social en salud y riesgos laborales pagados por la empresa como dependiente.
Fase práctica: (i) seguridad social en salud, pensiones y riesgos laborales; (ii) prestaciones; (iii) auxilios y (iv) demás derecho propios del contrato de trabajo.
Las prestaciones se liquidan sobre el tiempo de la fase práctica.
El Reglamento Interno de Trabajo podrá establecer las disposiciones aplicables para los procesos disciplinarios.
A partir del 5 de marzo de 2026.
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Publicado: martes 10 de marzo de 2026