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Decreto 0223 de 2026
Reglamentación de prácticas laborales y contrato de aprendizaje

 

El Ministerio del Trabajo emitió reglamentación sobre las prácticas laborales y contrato de aprendizaje.

A continuación, los aspectos relevantes:

 

¿Qué regula?

 

Relaciones formativas de práctica laboral de estudiantes de los siguientes programas:

  • Normalista en escuelas normales superiores
  • Educación superior de pregrado y posgrado
  • Educación para el trabajo y desarrollo humano
  • Formación profesional integral del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-.
 

¿Cuáles son las modalidades de contratación?

  1. Vinculación formativa

¿Qué es?

Acto jurídico mediante el cual un estudiante desarrolla una práctica laboral o judicatura, en un escenario de trabajo real y por tiempo determinado, con el fin de cumplir un requisito de su programa de formación.

¿Cuáles son sus características?

  • No es una relación de trabajo.
  • No es aplicable para el cumplimiento de la cuota de aprendizaje. .
  • Se formaliza mediante acuerdo de voluntades escritos suscrito entre el estudiante, el representante legal de la empresa y el representante legal de la institución educativa.
  • Su duración es la que esté definida en el programa de formación.
  • Su régimen disciplinario es el establecido en los reglamentos de la institución educativa.
  • Se podrá pactar el pago de un auxilio de práctica mensual, el cual no constituye salario.
  • Los estudiantes deben contar con afiliación y cotización a riesgos laborales.
  • Se deberá informar al Ministerio del Trabajo la celebración de estas vinculaciones formativas, mediante el mecanismo que establezca esta entidad.
  1. Contrato de aprendizaje

¿Qué es?

Contrato laboral especial y a término fijo que se rige por el Código Sustantivo del Trabajo.

Mediante este contrato, una persona natural desarrolla formación teórica práctica en una entidad autorizada a cambio de que una patrocinadora proporcione medios para adquirir formación profesional metódica y completa.

¿Cuáles son sus características?

 

  • Aplica a entidades privadas con cuota regulada de aprendices.
  • Apoyo de sostenimiento:
Formación dual

Primer año: 75% de un (1) salario mínimo

Segundo año: 100% de un (1) salario mínimo

Formación tradicional

Fase lectiva: 75% de un (1) salario mínimo

Fase práctica: 100% de un (1) salario mínimo

Estudiante universitario Apoyo de sostenimiento = mínimo un (1) salario mínimo
  • Garantías:
 

Fase lectiva: seguridad social en salud y riesgos laborales pagados por la empresa como dependiente.

Fase práctica: (i) seguridad social en salud, pensiones y riesgos laborales; (ii) prestaciones; (iii) auxilios y (iv) demás derecho propios del contrato de trabajo.

Las prestaciones se liquidan sobre el tiempo de la fase práctica.

  • No podrá exceder de 3 años.
  • El contrato de aprendizaje se suscribe entre la empresa y el aprendiz y se remite copia a la institución educativa.
  • La facultad disciplinaria de la empresa se ejercerá para facilitar el aprendizaje, mantener el orden y la disciplina.
 

El Reglamento Interno de Trabajo podrá establecer las disposiciones aplicables para los procesos disciplinarios.

  • Aplican las garantías de la estabilidad laboral reforzada.
  • Los aprendices pueden ser incluidos en el COPASST.
  • Deben ser tenidos en cuenta en el número de trabajadores para conformar el Comité de Convivencia Laboral.
  • Aplica la indemnización por despido sin justa causa en cualquiera de las fases.
  • Aprendices no integra base de trabajadores para el cálculo de la cuota de empleo de personas en situación de discapacidad.
  • No aplica el período de prueba.
 

¿A partir de cuándo aplica?

A partir del 5 de marzo de 2026.


Autores,


Álvaro Parra Gómez / Angélica Pico  / María Camila Senejoa

 

Publicado:  martes 10 de marzo de 2026

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