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Ángela María Serrano Muñoz - Abogada Senior en Parra Rodríguez Abogados, especialista en litigios civiles, comerciales y contencioso administrativos.
Ángela María Serrano Muñoz – Abogada Senior en Parra Rodríguez Abogados. Especialista en litigios civiles, comerciales y contencioso administrativos.

Ejecución de facturas extranjeras en Colombia

Las compañías extranjeras que venden bienes o prestan servicios a clientes locales en Colombia suelen enfrentarse a una dificultad recurrente: ¿cómo lograr el cobro judicial de facturas emitidas en el exterior cuando el deudor incumple?

Lo ideal para el acreedor es un proceso ejecutivo en el que es posible solicitar medidas cautelares como embargos de cuentas o bienes del deudor.

Para obtener un resultado exitoso en este proceso es indispensable cumplir con exigencias legales y probatorias específicas.

1. Facturas extranjeras y título ejecutivo

 De acuerdo con el artículo 422 del Código General del Proceso (CGP), solo pueden cobrarse ejecutivamente las obligaciones que sean claras, expresas y exigibles, contenidas en documentos que provengan del deudor.

En la sentencia del 10 de septiembre de 2025 del Tribunal Superior de Medellín (Rad: 05360310300220200010802), se reiteró que las facturas emitidas en el extranjero no pueden asimilarse automáticamente a títulos valores bajo la legislación colombiana. Para que puedan tener esta calidad, deben cumplir con los requisitos de la ley del país donde fueron creadas, conforme lo prevé el artículo 646 del Código de Comercio.

Esto implica que la parte interesada debe probar cuáles son los requisitos aplicables en la legislación extranjera, en los términos del artículo 177 del CGP. De lo contrario, las facturas no podrán ejecutarse como títulos valores.

2. Traducción y valor probatorio

Otro aspecto fundamental es el idioma. La ley colombiana exige que todo documento en lengua extranjera en un proceso judicial se acompañe de su traducción oficial.

La ausencia de traducción válida puede ser suficiente para que se niegue la ejecución. En el caso resuelto por el Tribunal Superior de Medellín, uno de los argumentos de la parte demandada fue precisamente la falta de traducciones idóneas.

3. Una obligación clara, expresa y exigible

Esta frase que se repite casi automáticamente a veces pierde su sentido real. La obligación que se cobre en un proceso ejecutivo debe ser clara, expresa y exigible, lo que significa en la práctica que:

  • La obligación es clara cuando se identifica plenamente quién es el deudor, quién es el acreedor y cuál es el objeto de la obligación, en este caso, pagar una suma de dinero.
  • La obligación es expresa cuando es manifiesto el objeto de la obligación y no es necesario hacer inferencia alguna.
  • La obligación es exigible cuando no está sujeta a ningún plazo, condición, o, de estarlo, el plazo venció y la condición se cumplió.

En el caso estudiado por el Tribunal Superior de Medellín, no se logró acreditar con certeza la fecha de vencimiento de las facturas, ni la aceptación expresa por parte del deudor, lo que llevó a la revocatoria de la ejecución.

4. Implicaciones prácticas para acreedores extranjeros

Para las compañías extranjeras, estas exigencias pueden marcar la diferencia entre un cobro exitoso y el fracaso de la ejecución judicial.

Algunas recomendaciones clave son:

  1. Aportar prueba de la legislación extranjera aplicable sobre la validez de las facturas como títulos valores.
  2. Obtener traducciones oficiales tanto de las facturas, documentos de soporte, así como de la ley extranjera y la opinión de un experto en ley extranjera.
  3. Incluir evidencia del reconocimiento de la deuda por parte del deudor colombiano, como correos, certificaciones o contratos, que refuercen el carácter claro y expreso de la obligación.
  4. Crear un dossier de la documentación contractual y comercial desde el inicio de la relación para facilitar una eventual ejecución en Colombia.
  5. Experiencia de Parra Rodríguez Abogados

La ejecución de facturas extranjeras en Colombia implica adelantar un proceso ejecutivo con un riguroso cumplimiento normativo y probatorio, así como una estrategia procesal clara.

En ocasiones puede ser más eficiente para el acreedor extranjero acudir a una conciliación extrajudicial o incluso a través de una negociación directa obtener un título ejecutivo que implique una ejecución y recuperación del crédito más expedita.

En Parra Rodríguez Abogados hemos acompañado exitosamente a varias compañías extranjeras en la ejecución de facturas extranjeras, así como de obligaciones contenidas en ellas en Colombia, asegurando embargos y órdenes de pago a favor de nuestros clientes.

Así, ponemos al servicio de clientes internacionales nuestra experiencia y conocimiento para asegurar que sus créditos puedan hacerse efectivos en Colombia.

🔗 Conoce más en el PDF completo:

Autor:

Ángela María Serrano Muñoz

Publicado: miércoles 17 de septiembre de 2025

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María Camila Senejoa Quevedo - Abogada en Derecho Laboral y Migratorio

María Camila Senejoa Quevedo

Contacto: maria.senejoa@pralaws.com

Abogada con profundización en derechos humanos y especialista en Derecho Laboral, con 3 años de experiencia profesional asesorando a clientes nacionales y extranjeros en asuntos de Derecho Laboral, Seguridad Social y asuntos migratorios.

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