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Impuesto de timbre una vez superada la conmoción interior

Mediante el Decreto 467 del 23 de abril de 2025 se puso fin al estado de conmoción interior, durante el cual se expidió el Decreto 175 de 2025 que a su vez modificó la tarifa del impuesto de timbre, reactivando así este tributo en Colombia.

Recordamos que desde el 22 de febrero de 2025 la tarifa del impuesto de timbre es del 1%, que aplica a todos los documentos que se suscriban en Colombia o en el exterior que se ejecuten o generen obligaciones en Colombia con cuantía superior a 6.000 UVT (COP $298.794.000).

Si bien el gobierno puso fin a la situación que dio origen a dicha medida tributaria, el Decreto 175 reactivó el impuesto de timbre para la totalidad de la vigencia fiscal que termina el 31 de diciembre de 2025.

Teniendo en cuenta que esta imposición de medidas tributarias en estados de excepción, aplicables a toda una vigencia fiscal, está permitida legalmente, la modificación a la tarifa del impuesto de timbre seguirá vigente hasta el 31 de diciembre de 2025.

Solo si la Corte Constitucional concluye que la declaratoria inicial del estado de conmoción interior fue inconstitucional, el impuesto de timbre dejará de tener efectos desde ese momento, o desde que lo establezca la Corte Constitucional si modula los efectos de su decisión.

En consecuencia, por el momento se deben seguir analizando los documentos que se suscriban o acepten y que generen obligaciones en Colombia, para concluir si están o no sujetos al impuesto de timbre.

Si requieren alguna orientación o aclaración, por favor no duden en contactarnos.

Autor:   Juan Manuel González

Publicado: lunes  28 de abril de 2025

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