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Ley 2088 – Trabajo en Casa

 

El 12 de mayo de 2021 fue publicada la Ley 2088 de 2021 que regula el trabajo en casa. 

A continuación, encontrarán los principales aspectos a tener en cuenta sobre esta ley. 

1. Campo de aplicación 

Es aplicable a quienes tienen una relación laboral, legal y reglamentaria con el Estado o con empleadores del sector privado. 

La ley no será aplicable a quienes se encuentren cobijados por regímenes especiales de orden constitucional o legal, siempre y cuando estas sean incompatibles con el trabajo en casa. 

2. Definición de trabajo en casa 

Forma de prestación del servicio en situaciones ocasionales, excepcionales o especiales, que impiden que el trabajador pueda realizar sus funciones en su lugar de trabajo. 

Durante el trabajo en casa, el trabajador desempeña transitoriamente sus funciones o actividades laborales por fuera del sitio donde habitualmente las realiza, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. 

3. Evaluación del desempeño 

El empleador debe determinar los instrumentos, la frecuencia y el modelo de evaluación del desempeño, cumplimiento de metas, así como el mecanismo para el reporte y/o resultados de éstas, por el tiempo que dure el trabajo en casa. 

4. Influencia sobre el contrato de trabajo 

La habilitación del trabajo en casa no modifica la naturaleza del contrato o relación laboral, o legal y reglamentaria respectiva. 

Por este motivo, durante el trabajo en casa permanecerán todas las obligaciones, derechos y deberes derivados de la prestación personal del servicio. 

5. Jornada de trabajo 

Durante el trabajo en casa se mantienen vigentes las disposiciones relativas al horario, la jornada laboral, horas extras, trabajo nocturno, dominicales, festivos y descansos dentro de la jornada laboral. 

El empleador debe abstenerse de formular órdenes u otros requerimientos al trabajador por fuera de la jornada laboral. 

El trabajador tiene derecho a disfrutar de su tiempo de descanso, permisos, vacaciones, feriados, licencias con el fin de conciliar su vida personal, familiar y laboral. 

6. Duración del trabajo en casa 

La habilitación del trabajo en casa se extenderá por 3 meses, prorrogables por un término igual si persisten las circunstancias que lo originaron. 

Igualmente, podrá extenderse hasta que desaparezcan dichas condiciones. 

El empleador conserva la facultad unilateral de dar por terminado el trabajo en casa, siempre y cuando desaparezcan las circunstancias ocasionales que le dieron origen. 

7. Elementos de trabajo 

Se podrá acordar con el trabajador que este utilice sus propios equipos y herramientas para realizar el trabajo. 

Si no se llega a este acuerdo, el empleador estará obligado a suministrar los equipos necesarios para el desarrollo de las actividades. 

Si el empleador provee los elementos de trabajo, definirá los criterios y responsabilidades en cuanto al acceso y cuidado de los equipos, así como respecto a la custodia y reserva de la información. 

8. Requisitos para la habilitación del trabajo en casa 

Para la habilitación del trabajo en casa el empleador debe contar con un procedimiento de capacitación en el uso de tecnologías de información y la comunicación.

Además, el empleador debe notificar por escrito a los trabajadores la habilitación del trabajo en casa, indicando el tiempo que durará esta habilitación. 

La habilitación del trabajo en casa no requiere modificación del Reglamento Interno de Trabajo ni del contrato de trabajo. 

Los empleadores deberán informar a través de su página web que sus servicios se prestarán de manera virtual. 

9. Auxilio de conectividad 

A los servidores públicos y trabajadores del sector privado que devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigente se le reconocerá un auxilio de conectividad, con un valor equivalente al del auxilio de transporte. 

Sin embargo, el auxilio de conectividad y el auxilio de transporte no son acumulables. 

10. Información a la ARL 

Los empleadores deberán comunicar y actualizar ante la ARL los datos del trabajador y la dirección en la que se efectuará el desarrollo de las actividades. 

11. Programas de bienestar y capacitación 

El empleador deberá promover la formación, capacitación y el desarrollo de competencias digitales, cuando la actividad a desarrollar así lo requiera.

 

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