Por medio de la cual se adoptan medidas de prevención,
protección y atención del acoso sexual en el ámbito laboral
Objeto
Garantizar el derecho fundamental a la igualdad y no discriminación y busca aoptar medidas para prevenir, porteger y atender a victimas de acoso sexual en el contexto laboral y educativo.
Todo acto de persecución, hostigamiento o asedio, de carácter o connotación sexual, lasciva o libidinosa, que se manifieste por relaciones de poder de orden vertical u horizontal, mediadas por la edad, el sexo, el género, orientación e identidad sexual, la posición laboral, social, o económica, que se dé una o varias veces en contra de otra persona en el contexto laboral.
Aplica a :
Crear una política interna de prevención contra el acoso sexual que se refleje en el RIT, contratos laborales y políticas o protocolos internos.
Esta política debe estar alineada con el Plan Transversal para la
Eliminación del Acoso Sexual que deberá implementar el Gobierno Nacional dentro de los 12 meses siguientes a la promulgación de esta ley.
En todo caso, los empleadores deben cumplir con esta obligación incluso si no se expide el Plan Transversal.
Establecer mecanismos para atender, prevenir y brindar garantías de no repetición frente al acoso sexual dentro de su ámbito de competencia.
Implementar las garantías de protección inmediata para evitar un daño irremediable dentro de su ámbito de competencia.
Los empleadores deben tramitar las quejas sobre acoso sexual en el contexto laboral y adoptar las medidas necesarias para el restablecimiento de derechos de la víctima.
Ante la ocurrencia de actos de presunto acoso sexual en el contexto laboral, el empleador deberá implementar una campaña inmediata de acción colectiva orientada a la transformación del ambiente laboral libre de violencias.
Informar a la víctima su facultad de acudir ante la Fiscalía General de la Nación.
A petición de la víctima debe remitir de manera inmediata la queja y denuncia a la autoridad competente.
Abstenerse de realizar actos de censura que desconozcan la garantía de las víctimas de visibilizar públicamente los actos de acoso sexual y abstenerse de ejecutar actos de revictimización.
Publicar semestralmente el número de quejas tramitadas y sanciones impuestas, en los canales físicos y/o electrónicos que tenga disponibles.
Esta publicación debe ser anonimizada.
Estas quejas y sanciones deberán ser remitidas al Sistema Integrado de Información de Violencias de Género (SIVIGE) dentro de los últimos 10 días del respectivo semestre.
La terminación unilateral del contrato de trabajo de la víctima de acoso sexual que haya puesto los hechos en conocimiento del empleador no tendrá efecto cuando suceda dentro de los 6 meses siguientes a la petición, queja o denuncia.
El despido efectuado en el trámite de un proceso por acoso sexual en el contexto laboral y/o dentro de los seis meses siguientes a la interposición de la queja, se presumirá como retaliación.
Por esto, el empleador podrá ser sancionado con una multa entre 1 y 5000 salarios mínimos legales diarios vigentes según lo reglamente del Ministerio del Trabajo.
Esta garantía no aplica cuando la terminación del contrato sea:
i) Autorizada por el Ministerio del Trabajo.
ii) Fundamentada en medidas disciplinarias derivadas de procesos disciplinarios iniciados antes de la queja o denuncia por acoso sexual.
Si posterior a los 6 meses la víctima es despedida y afirma en sede judicial haber sido despedida en razón a su queja de acoso sexual, corresponderá al empleador la carga de desvirtuar esta presunción.
Esta medida de protección se extenderá a quienes sirvan como testigos por estos hechos ante la autoridad administrativa o judicial competente que adelante el trámite de la queja o denuncia.
Esta ley rige a partir de su promulgación, esto es, 20 de junio de 2024.
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Cordialmente,
Parra Rodríguez Abogados
Álvaro Parra Gómez, Angélica Pico, María Camila Senejoa