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María Camila Senejoa Quevedo - Abogada en Derecho Laboral y Migratorio
María Camila Senejoa Quevedo, parte del equipo de Derecho Laboral y Migratorio.

Impacto de los recientes cambios en materia laboral y alternativas prácticas para aliviar los costos laborales de los empleadores

Durante el último año, los empleadores han enfrentado diversos ajustes y cambios en sus modelos operacionales y económicos, como consecuencia de las modificaciones de la legislación laboral colombiana.

Por una parte, a raíz de los diversos cambios que introdujo la Ley 2466 de 2025, conocida como “Reforma Laboral”, los empleadores han tenido que asumir una serie de obligaciones de índole administrativa y organizacional y otras de carácter económico.

Por otra, el aumento del salario mínimo legal mensual decretado por el Gobierno Nacional para el año 2026, terminó de desatar aun más preocupación frente a la capacidad económica de las pequeñas y medianas empresas en Colombia.

En particular, con la expedición de la reforma laboral, los empleadores han tenido que realizar ajustes a nivel operativo y administrativo, tales como: la actualización de sus Reglamentos Internos de Trabajo, el aumento en el pago del recargo dominical y la reducción de las horas y jornadas de trabajo, entre otros.

Con el aumento del salario mínimo para el año 2026, a los anteriores ajustes operativos y administrativos, se suma el elevado costo operacional y laboral que los empleadores deben asumir para mantener a flote sus negocios y garantizar la misma o una mayor cantidad de empleos.

Entonces, ¿qué alternativas tienen los empleadores en Colombia para atravesar y superar estos retos operacionales y económicos? Sorprendentemente, algunas de las soluciones se encuentran en la misma reforma laboral que hoy los pone en aprietos.

Como primera alternativa, la reforma laboral implementó el denominado “Régimen Simple Laboral” que a grandes rasgos tiene como objetivo no solo facilitar la formalización laboral, sino reducir la carga administrativa y mejorar el flujo de caja de las empresas.

Este nuevo régimen permite a los empleadores aportar mensualmente el 8.33% del salario base de liquidación, al Fondo de Cesantías al cual se encuentre afiliado cada trabajador. Dicho aporte debe entenderse como una consignación anticipada de cesantías y no como el pago parcial establecido en la ley para casos específicos.

Para que la consignación se efectúe de forma anticipada y segura, los empleadores deben realizarla a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) que reglamente el Ministerio de Salud.

Como medida complementaria de la consignación mensualizada de cesantías, los empleadores pueden acordar por escrito con sus trabajadores, la posibilidad de pagar mensualmente los intereses sobre las cesantías. Esto, mediante el pago al trabajador del 1% del salario base de liquidación de esta prestación.

Las anteriores medidas pueden ser adoptadas de forma simultánea o por separado, según las necesidades de cada organización.

Ahora bien, como segunda alternativa, la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, incluso antes que el legislador, avaló otra forma de mejorar el flujo de caja y aliviar los costos laborales de los empleadores. Así es como, admitió el pago anticipado o mensualizado de la prima de servicios.

En antecedentes jurisprudenciales de los años 1980 y 1990, la Corte Suprema de Justicia permitió que empleador y trabajador acordaran dicha alternativa, mediante la suscripción libre y voluntaria de un pacto escrito que lo regulara. De esta forma los empleadores tendrían un margen de maniobra más alto frente a los costos anuales a su cargo.

Al igual que las opciones implementadas a través del “Régimen Laboral Simple” esta medida puede seguir aplicándose a situaciones actuales para optimizar los costos laborales.

A su vez, las empresas deberán continuar encargándose de reorganizar sus actividades operacionales y garantizar la mejora de procesos administrativos internos para generar una mayor productividad y rentabilidad de sus negocios, así como un incremento en sus índices de empleabilidad.

De esta manera, aun cuando las alternativas propuestas no solucionen el 100% de los retos laborales de algunas empresas, pueden resultar siendo un salvavidas temporal frente al panorama de incertidumbre económica que enfrentan hoy en día.

Autor:

María Camila Senejoa Quevedo

Publicado: sábado 14 de marzo de 2026/ Asuntos legales / La República 

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