Funcionamiento del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común
El sistema pensional funcionará bajo un modelo compuesto de 4 pilares, así:
Pilar Solidario: lo integran los colombianos residentes en el territorio nacional en condición de pobreza extrema, pobreza y vulnerabilidad.
Será financiado con recursos del presupuesto general de la nación y de la subcuenta de subsistencia del fondo de solidaridad pensional.
Este pilar busca garantizar una renta básica solidaria para:
Pilar Semicontributivo: lo integran los afiliados al sistema que, a los 65 años hombres y 60 años mujeres, no hayan cumplido con los requisitos para acceder a una pensión contributiva.
Se les garantizará un beneficio económico financiado con recursos del presupuesto general de la nación y con sus propios aportes.
Se incluye a las personas del Programa de los Beneficios Económicos Periódicos -BEPS.
Pilar Contributivo: lo integran los trabajadores dependientes e independientes, servidores públicos y personas con capacidad de pago que les permita acceder a una pensión integral.
Este pilar lo componen:
Recibirá las cotizaciones por parte de los ingresos base decotización entre 1 y hasta 2,3 salarios mínimos legales mensualesvigentes (en adelante “smlmv”).
Las prestaciones se financiarán con recursos del Fondo Común deVejez, a través de un mecanismo de prestación definida, y el Fondode Ahorro del Pilar Contributivo.
Recibirá las cotizaciones por la parte del ingreso base de cotizaciónque exceda los 2,3 smlmv y hasta los 25 smlmv.
Las prestaciones se financiarán con el ahorro individual alcanzadoy sus respectivos rendimientos financieros.
A este pilar no se le aplica esta ley.
-Los colombianos domiciliados en el exterior.
-Los extranjeros que en virtud de un contrato de trabajopermanezcan en el país y estén cubiertos por algún régimende pensiones de otro país.
Quienes tengan un Ingreso Base de Cotización que exceda 2,3smlmv deberán seleccionar su Administradora de Fondo dePensiones en el Componente Complementario de AhorroIndividual.
Quienes se encuentren afiliados a Colpensiones, no esténcobijados por el Régimen de Transición y coticen por encima de los 2.3 smlmv deben seleccionar una Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual.
Para esto, tienen 6 meses contados a partir de la expedición de la ley.
Si no lo hacen se les asignará una Administradora aleatoriamente.
Realizar el pago de su aporte y el de los trabajadores ocontratistas a su servicio en el pilar contributivo.
Para esto, deben descontar del salario y/o honorarios de cadapersonal el monto de las cotizaciones obligatorias y lasvoluntarias que expresamente autoricen por escrito trabajadoresy contratistas.
Cuando tengan ingresos netos mensuales iguales o superiores1 smlmv la base de cotización mínima del 40% del valormensualizado del contrato sin incluir el valor del IVA.
Pilar solidario: Renta básica solidaria | Pilar semicontributivo: Renta vitalicia | Pilar contributivo: Pensión integral |
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Las semanas mínimas de cotización a las mujeres a partir del 1 de enero del año 2025 se disminuirán hasta llegar a 1.000 semanas de cotización |
Madres o padres con hijo inválido o con discapacidad:
La madre o el padre trabajador cuyo hijo padezca discapacidad física o cognitiva permanente del 50% o más debidamente calificada por la entidad competente tendrá derecho a recibir la Pensión Especial de Vejez a cualquier edad.
Lo anterior, siempre que haya cotizado al sistema cuando menos el mínimo de semanas exigido en el Componente de Prima Media para acceder a la pensión de vejez. Esto es, 1300 semanas y las aplicables a las mujeres para el momento de la solicitud.
Aplica sustitución pensional en caso de fallecimiento del padre o madre pensionado.
Semanas para mujeres con hijos:
Reducción de semanas de cotización para las mujeres con hijos que se encuentren en el componente de prima media del pilar contributivo, y habiendo cumplido la edad mínima de pensión no cuenten con las semanas cotizadas.
Podrán disminuir 50 semanas por cada hijo, logrando disminuir un máximo de 150 semanas por 3 hijos, y llegando al mínimo de 850 semanas.
Prestación Anticipada de Vejez:
Se otorga a afiliados que cumplan 62 años si es mujer o 65 años si es hombre y que no reúnan las semanas mínimas para acceder a la pensión de vejez del Pilar Contributivo y que tengan más de 1.000 semanas cotizadas.
Esta prestación se liquidará con la misma fórmula establecida para la pensión de vejez pero proporcional a las semanas cotizadas.
Al beneficiario de la prestación anticipada de vejez se le descontará de dicha prestación de manera mensual, el valor equivalente a las cotizaciones faltantes, hasta alcanzar las 1.300 semanas.
En caso de fallecimiento durante el tiempo de esta prestación, no habrá sustitución pensional.
El Fondo de Solidaridad Pensional aplicará a las personas que cumplan con lo siguiente:
i. Quienes tengan ingresos base de cotización igual o superior a 4 smlmv y menor a 7 smlmv, harán un aporte adicional del 1.5% de su ingreso base de cotización.
ii. Quienes tengan ingresos base de cotización igual o superior a 7 smlmv y menor a 11 smlmv, harán un aporte adicional del 1,8% de su ingreso base de cotización.
iii. Quienes tengan ingresos base de cotización igual o superior a 11 smlmv y menor a 19 smlmv, harán un aporte adicional del 2,5% de su ingreso base de cotización.
iv. Quienes tengan ingresos base de cotización igual o superior a 19 smlmv y menor a 20 smlmv, harán un aporte adicional del 2,8% de su ingreso base de cotización.
v. Quienes tengan ingresos base de cotización superior a 20 smlmv harán un aporte adicional del 3,0% de su ingreso base de cotización.
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Cordialmente,
Parra Rodríguez Abogados
Álvaro Parra Gómez, Angélica Pico, María Camila Senejoa