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Reforma pensional – Ley 2381 de 2024

 

Funcionamiento del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común

 

El sistema pensional funcionará bajo un modelo compuesto de 4 pilares, así:

  • Pilar Solidario
  • Pilar Semicontributivo
  • Pilar Contributivo
  • Pilar de Ahorro Voluntario
 

Pilar Solidario: lo integran los colombianos residentes en el territorio nacional en condición de pobreza extrema, pobreza y vulnerabilidad.

Será financiado con recursos del presupuesto general de la nación y de la subcuenta de subsistencia del fondo de solidaridad pensional.

Este pilar busca garantizar una renta básica solidaria para:

  • Adultos mayores pobres.
  • Hombres mayores de 55 años con pérdida de capacidad laboraligual o superior al 50% y que no posean fuente de ingresos.
  • Mujeres mayores de 50 años con pérdida de capacidad laboral igualosuperior al 50% y que no posean fuente de ingresos.
 

Pilar Semicontributivo: lo integran los afiliados al sistema que, a los 65 años hombres y 60 años mujeres, no hayan cumplido con los requisitos para acceder a una pensión contributiva.

Se les garantizará un beneficio económico financiado con recursos del presupuesto general de la nación y con sus propios aportes.

Se incluye a las personas del Programa de los Beneficios Económicos Periódicos -BEPS.

Pilar Contributivo: lo integran los trabajadores dependientes e independientes, servidores públicos y personas con capacidad de pago que les permita acceder a una pensión integral.

Este pilar lo componen:

  • Componente de Prima Media: integrado por todas las personasafiliadas al sistema.

Recibirá las cotizaciones por parte de los ingresos base decotización entre 1 y hasta 2,3 salarios mínimos legales mensualesvigentes (en adelante “smlmv”).

Las prestaciones se financiarán con recursos del Fondo Común deVejez, a través de un mecanismo de prestación definida, y el Fondode Ahorro del Pilar Contributivo.

  • Componente Complementario de Ahorro Individual:integrado por todas personas afiliadas al sistema cuyo ingreso seasuperior a 2,3 smlmv.

Recibirá las cotizaciones por la parte del ingreso base de cotizaciónque exceda los 2,3 smlmv y hasta los 25 smlmv.

Las prestaciones se financiarán con el ahorro individual alcanzadoy sus respectivos rendimientos financieros.

  • Pilar de Ahorro Voluntario: lo integran las personas que hagan un ahorro voluntario a través de los mecanismos que existan en el sistema financiero.
 

A este pilar no se le aplica esta ley.

Aspectos relevantes a tener en cuenta

 

  • Régimen de transición: aplica a las personas que al 1 de juliode 2025 tengan 750 mujeres y 900 hombres semanas cotizadas.
  • Afiliación obligatoria: aplica a todos los trabajadoresdependientes, independientes y rentistas de capital en el PilarContributivo.
  • Afiliación voluntaria: aplica a:

-Los colombianos domiciliados en el exterior.
-Los extranjeros que en virtud de un contrato de trabajopermanezcan en el país y estén cubiertos por algún régimende pensiones de otro país.

  • Selección de la Administradora de Fondo de Pensiones enel Componente Complementario de Ahorro Individual:
 

Quienes tengan un Ingreso Base de Cotización que exceda 2,3smlmv deberán seleccionar su Administradora de Fondo dePensiones en el Componente Complementario de AhorroIndividual.

Quienes se encuentren afiliados a Colpensiones, no esténcobijados por el Régimen de Transición y coticen por encima de los 2.3 smlmv deben seleccionar una Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual.

Para esto, tienen 6 meses contados a partir de la expedición de la ley.

Si no lo hacen se les asignará una Administradora aleatoriamente.

  • Deberes de empleadores y contratantes de prestación deservicios:
 

Realizar el pago de su aporte y el de los trabajadores ocontratistas a su servicio en el pilar contributivo.

Para esto, deben descontar del salario y/o honorarios de cadapersonal el monto de las cotizaciones obligatorias y lasvoluntarias que expresamente autoricen por escrito trabajadoresy contratistas.

  • Cotización en el pilar contributivo:
 
      • Trabajadores dependientes: se mantiene en el 16% de losingresos salariales de los trabajadores.
        Los empleadores pagarán el 75% y el trabajador el 25%restante.
      • Trabajadores independientes con contrato de prestaciónde servicios:

Cuando tengan ingresos netos mensuales iguales o superiores1 smlmv la base de cotización mínima del 40% del valormensualizado del contrato sin incluir el valor del IVA.

 

Requisitos de las prestaciones económicas por vejez

 

Pilar solidario: Renta básica solidariaPilar semicontributivo: Renta vitalicia
Pilar contributivo: Pensión integral
  1. Ser ciudadano colombiano.
  2. Tener mínimo 65 años hombres y 60 años mujeres o ser hombre mayor de 55 años o mujer mayor de 50 años, con una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%.
  3. Pertenecer al grupo de pobreza extrema, pobreza y vulnerabilidad, conforme a la focalización que establezca el Gobierno Nacional.
  4. Residencia en el territorio colombiano mínimo de 10 años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  5. No tener pensión.
  1. Ser colombiano residente en territorio nacional.
  2. Mayores de 65 años hombres y 60 años mujeres.
  3. Haber contribuido al sistema entre 300 y menos de 1000 semanas.
  1. Haber cumplido 57 años si es mujer o 62 años si es hombre.
  2. Haber cotizado mínimo 1.300 semanas en cualquier tiempo.

Las semanas mínimas de cotización a las mujeres a partir del 1 de enero del año 2025 se disminuirán hasta llegar a 1.000 semanas de cotización

 

Beneficios especiales frente a la Pensión Integral de Vejez

 

Madres o padres con hijo inválido o con discapacidad:

La madre o el padre trabajador cuyo hijo padezca discapacidad física o cognitiva permanente del 50% o más debidamente calificada por la entidad competente tendrá derecho a recibir la Pensión Especial de Vejez a cualquier edad.

Lo anterior, siempre que haya cotizado al sistema cuando menos el mínimo de semanas exigido en el Componente de Prima Media para acceder a la pensión de vejez. Esto es, 1300 semanas y las aplicables a las mujeres para el momento de la solicitud.

Aplica sustitución pensional en caso de fallecimiento del padre o madre pensionado.

Semanas para mujeres con hijos:

Reducción de semanas de cotización para las mujeres con hijos que se encuentren en el componente de prima media del pilar contributivo, y habiendo cumplido la edad mínima de pensión no cuenten con las semanas cotizadas.

Podrán disminuir 50 semanas por cada hijo, logrando disminuir un máximo de 150 semanas por 3 hijos, y llegando al mínimo de 850 semanas.

Prestación Anticipada de Vejez:

Se otorga a afiliados que cumplan 62 años si es mujer o 65 años si es hombre y que no reúnan las semanas mínimas para acceder a la pensión de vejez del Pilar Contributivo y que tengan más de 1.000 semanas cotizadas.

Esta prestación se liquidará con la misma fórmula establecida para la pensión de vejez pero proporcional a las semanas cotizadas.

Al beneficiario de la prestación anticipada de vejez se le descontará de dicha prestación de manera mensual, el valor equivalente a las cotizaciones faltantes, hasta alcanzar las 1.300 semanas.

En caso de fallecimiento durante el tiempo de esta prestación, no habrá sustitución pensional.

Fondo de Solidaridad Pensional


El Fondo de Solidaridad Pensional aplicará a las personas que cumplan con lo siguiente:

i. Quienes tengan ingresos base de cotización igual o superior a 4 smlmv y menor a 7 smlmv, harán un aporte adicional del 1.5% de su ingreso base de cotización.
ii. Quienes tengan ingresos base de cotización igual o superior a 7 smlmv y menor a 11 smlmv, harán un aporte adicional del 1,8% de su ingreso base de cotización.
iii. Quienes tengan ingresos base de cotización igual o superior a 11 smlmv y menor a 19 smlmv, harán un aporte adicional del 2,5% de su ingreso base de cotización.
iv. Quienes tengan ingresos base de cotización igual o superior a 19 smlmv y menor a 20 smlmv, harán un aporte adicional del 2,8% de su ingreso base de cotización.
v. Quienes tengan ingresos base de cotización superior a 20 smlmv harán un aporte adicional del 3,0% de su ingreso base de cotización.

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Esperamos que esta información haya sido de utilidad en caso de tener comentarios o inquietudes no duden en contactarnos.

Cordialmente,

Parra Rodríguez Abogados

Álvaro Parra Gómez, Angélica Pico, María Camila Senejoa

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