En respuesta al crecimiento del ecosistema de activos virtuales y los riesgos asociados a su adopción masiva, el Congreso de la República tramita el proyecto de ley 510 de 2025, que establece un marco jurídico específico para regular a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV). A continuación, se sintetizan los principales elementos propuestos por esta iniciativa legislativa.
El proyecto de ley propone la creación de un Registro público electrónico de PSAV, administrado por la Superintendencia de Sociedades. Este registro permitirá identificar a los PSAV Obligados, asegurar el cumplimiento de condiciones operativas y facilitar el acceso público a información clave de los proveedores, salvo aquella protegida por reserva legal. La inscripción será requisito obligatorio para operar legalmente como PSAV, y la omisión acarreará consecuencias legales.
Para los PSAV que ya estén operando en Colombia al momento de la entrada en vigor del Registro, se establece un período de transición de doce (12) meses para regularizar su situación. Aquellos que adquieran la calidad de PSAV Obligado con posterioridad deberán inscribirse en el mes siguiente a dicha verificación, conforme lo determine la Superintendencia de Sociedades.
El proyecto introduce definiciones fundamentales para la aplicación de la norma. Se entiende por Activo Virtual toda representación digital de valor o derechos, transferible o almacenable mediante tecnologías de registro distribuido como blockchain. Por su parte, se considera que un servicio se presta de forma habitual y profesional cuando el proveedor cumple ciertos umbrales de ingresos o tenencia de activos virtuales, específicamente 3.000 o 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), respectivamente, en un período de doce meses.
Un PSAV será entonces cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que preste servicios sobre activos virtuales bajo esas condiciones y que los ofrezca a usuarios ubicados en Colombia. Esta definición abarca a operadores nacionales, entidades con presencia local indirecta y plataformas extranjeras que orienten sus servicios al mercado colombiano.
La iniciativa define como PSAV Obligados a quienes, cumpliendo con las condiciones de habitualidad y profesionalismo, además (i) estén constituidos o tengan establecimiento permanente en Colombia; (ii) sean sujetos pasivos del impuesto sobre la renta en el país, ya sea bajo regímenes de Entidades Controladas del Exterior (CFC) o de presencia económica significativa; o (iii) mantengan elementos de conexión con el territorio, como canales de atención directa, uso de dominios “.co”, material promocional dirigido a usuarios colombianos o servicios adaptados al idioma y mercado local.
El proyecto establece de forma taxativa cuáles son los Servicios de Activos Virtuales sujetos a regulación cuando se presten en los términos definidos. Entre ellos se incluyen la custodia o administración de activos virtuales o claves criptográficas por cuenta de terceros; la operación de plataformas para el intercambio de activos virtuales por monedas fiduciarias o entre distintos tipos de activos virtuales; la ejecución o colocación de órdenes por cuenta de terceros; el asesoramiento en relación con estos activos; y la gestión de portafolios que los incluyan.
Para inscribirse en el Registro, el PSAV deberá cumplir con diversos requisitos corporativos, operativos y regulatorios. Entre ellos se encuentran: (i)estar constituido conforme a la ley colombiana o contar con un establecimiento permanente en el país; (ii) incluir expresamente en su objeto social la prestación de servicios con activos virtuales; (iii) implementar un sistema de administración de riesgos conforme a los estándares de la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) y las recomendaciones del GAFI; y (iv) demostrar capacidad financiera, operativa y tecnológica suficiente.
Asimismo, deberá adoptar políticas de protección de datos personales, mecanismos de atención al usuario y procedimientos para la prevención de la manipulación del mercado y el uso indebido de información privilegiada. También se exige el cumplimiento de obligaciones de reporte periódico y auditoría ante la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), contribuyendo a un entorno más seguro y profesionalizado.
Uno de los avances relevantes del proyecto es que permite a los PSAV acceder a productos y servicios financieros prestados por entidades vigiladas por la SFC, siempre que se implementen mecanismos de debida diligencia conjunta. Esto implica que los PSAV podrán abrir cuentas bancarias, operar con pasarelas de pago u obtener otros servicios siempre que se coordinen controles adecuados de conocimiento del cliente, prevención de riesgos y trazabilidad.
Para facilitar esta integración, el proyecto promueve una cooperación entre la Superintendencia de Sociedades y la Superintendencia Financiera, quienes deberán definir conjuntamente protocolos, estándares y procedimientos aplicables a la interacción entre PSAV y entidades vigiladas. Esta articulación busca eliminar barreras de entrada innecesarias, sin descuidar el cumplimiento de normas prudenciales ni el control sobre posibles riesgos sistémicos.
El proyecto establece una serie de prohibiciones para garantizar la integridad de las operaciones con activos virtuales. En particular, prohíbe que los PSAV transfieran, presten, graven o dispongan de los activos virtuales de sus usuarios sin autorización expresa y previa. Adicionalmente, se prohíbe a los PSAV emplear esquemas de mercadeo en red o multinivel para la oferta o promoción de activos virtuales, conforme a lo previsto en la Ley 1700 de 2013.
Conclusión
El proyecto de ley sobre PSAV propone un marco normativo integral y técnicamente sólido, orientado a formalizar el ecosistema de activos virtuales en Colombia mediante reglas claras de sujeción, operación y supervisión. Destaca la coordinación entre la Superintendencia de Sociedades y la Superintendencia Financiera como un paso clave hacia la inclusión financiera y la regulación eficiente del sector.
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Autor: Daniel Abril Parra
Publicado: Lunes, 28 de julio de 2025
Contacto: maria.senejoa@pralaws.com
Abogada con profundización en derechos humanos y especialista en Derecho Laboral, con 3 años de experiencia profesional asesorando a clientes nacionales y extranjeros en asuntos de Derecho Laboral, Seguridad Social y asuntos migratorios.
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