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Medida Cautelar: Suspensión del salario mínimo fijado en el Decreto 1469 de 2025

El día de ayer, 12 de enero de 2026, el Consejo de Estado suspendió de forma provisional el Decreto 1469 del 29 de diciembre de 2025, mediante el cual se fijó el salario mínimo legal mensual para el año 2026.

 

Medida Cautelar:

 

El Consejo de Estado ordenó:

 

  1. La suspensión provisional de los efectos del Decreto 1469 de 2025.
  2. Que dicha suspensión provisional solo tendrá efectos cuando se expida un nuevo decreto en el que se fije el transitoriamente el valor del nuevo salario mínimo para el año 2026.
  3. Que por lo anterior, el salario mínimo aplicable hasta que se expida el nuevo decreto seguirá siendo COP $ 1.750.905.
  4. Que el Gobierno Nacional dentro de los 8 días calendario siguientes a la notificación de este auto, deberá expedir y publicar un decreto en el que se fije el porcentaje del aumento y el valor total transitorios del salario mínimo legal para el año 2026.
  5. Que para la determinación del valor transitorio del salario mínimo del año 2026, el Gobierno Nacional deberá aplicar la totalidad de los criterios económicos, legales y constitucionales previstos en el inciso segundo del parágrafo del artículo 8 de la Ley 278 de 1996 y su respectivo desarrollo jurisprudencial.

 

Estos criterios son:

 

  • Meta de inflación para el año 2026 fijada por la Junta Directiva del Banco de la República.
  • Productividad acordada por el Comité Tripartito de Productividad.
  • Contribución de los salarios al ingreso nacional en la vigencia 2025.
  • Incremento del producto interno bruto del año 2025.
  • Inflación real del año 2025 según el índice de precios al consumidor.
  • La especial protección del trabajo.
  • La necesidad de mantener una remuneración mínima, vital y móvil.
  • La función social de la empresa.
  • Los objetivos constitucionales de la dirección de la economía a cargo del Estado.

 

El incumplimiento de la medida cautelar puede dar lugar a la apertura de incidente de desacato contra las demandadas y consecuente imposición de multas.

Esto, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que procedan a los funcionarios competentes.

 

Efectos de la medida

 

  1. El valor del salario mínimo legal mensual vigente para el año 2026 seguirá siendo la suma de COP $ 1.750.905, hasta que el Gobierno Nacional expida y publique el nuevo decreto que fije el valor transitorio el valor del salario mínimo para el año 2026.
  2. En consecuencia, la suspensión provisional surtirá efectos a partir de la fecha en la cual se publique el nuevo decreto que fije el valor transitorio del salario mínimo para el 2026 y hasta que el Consejo de Estado profiera la sentencia definitiva sobre la nulidad del Decreto 1469 de 2025.
  3. La suspensión provisional del Decreto 1469 de 2025 no afecta las obligaciones y derechos que se calcularon y pagaron con base en el valor del salario mínimo del año 2026 (COP $1.750.905).
  4. Por lo tanto, todos los salarios, las prestaciones sociales, aportes a seguridad social y demás acreencias laborales liquidadas y pagadas sobre el salario mínimo de COP $ 1.750.905, desde el 1 de enero de 2026 y hasta la fecha que se profiera el salario transitorio, conservarán su validez jurídica.
  5. Los empleadores no podrán descontar los salarios y demás acreencias laborales pagados sobre el valor de COP $ 1.750.905.

 

Esto aplica para liquidaciones y pagos, por ejemplo, de nóminas públicas y privadas, pensiones, cálculo de sanciones, multas, contratos, cuantías para determinar competencias administrativas o judiciales, tarifas, cuotas alimentarias y, en general, todos los asuntos que tomen como referencia el valor del SMLMV.

 

Fundamentos

 

El Consejo de Estado consideró la procedencia de la medida cautelar, por los siguientes motivos:

 

  1. El Gobierno Nacional omitió considerar con igual nivel de incidencia al del estudio técnico de la OIT sobre el salario vital, los criterios económicos, legales y constitucionales previstos en el artículo 8 de la Ley 278 de 1996.
  2. El Gobierno Nacional no explicó de manera concreta, articulada y verificable, cómo las variables relacionadas con los parámetros legales previstos en el artículo 8 de la Ley 278 de 1996 incidieron de forma individual o conjunta en la determinación del porcentaje específico del incremento finalmente fijado.
  3. Así, del texto del Decreto 1469 de 2025 no se desprende un razonamiento que permita soportar la incidencia de cada uno de los parámetros legales contemplados en la Ley 278 de 1996 ni su contribución específica al resultado adoptado.
  4. Tales variables aparecen enunciadas y descritas, pero no integradas —ni cuantificadas— en la operación lógica que llevó a la determinación de un incremento equivalente al 23%.
  5. En consecuencia, concluye que los parámetros contemplados en la Ley 278 de 1996 no fueron tenidos en cuenta en la cuantificación del incremento salarial.

 

Esperamos esta información sea de utilidad.

 

***

Álvaro Parra / Angélica Pico / María Camila

 

📄 Versión en PDF.

 

Publicado:  viernes 13 de febrero de 2026

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