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Angélica Pico Carrillo - Especialista en Derecho Laboral y Migratorio
Angélica Pico Carrillo, abogada especialista en Derecho Laboral, Seguridad Social y Migratorio.

Terminación por mutuo acuerdo con trabajadores con fuero de salud

En la reciente sentencia SU-111 de 2025, la Corte Constitucional fijó una nueva regla sobre el manejo del personal con estabilidad laboral reforzada por fuero de salud.

La Corte analizó el caso de una mujer que suscribió una conciliación en la que se pactó la terminación de su relación laboral, pese a encontrarse en una condición de debilidad manifiesta por razones de salud. Al considerar que se habían vulnerado sus derechos ciertos e indiscutibles, promovió un proceso ordinario laboral, el cual resultó adverso para ella.

En esta sentencia de revisión, la Corte analizó y precisó los siguientes aspectos:

1. La protección de la estabilidad laboral reforzada depende de los siguientes supuestos:

  • Que el trabajador se encuentre en una condición de salud que le impida o dificulte significativamente el normal y adecuado desempeño de sus actividades;
  • Que la condición sea conocida por el empleador previo al despido; y
  • Que no exista una justificación para la desvinculación, de manera que sea claro que la misma tiene origen en una discriminación.

 

2. Los derechos ciertos e indiscutibles son aquellos que están incorporados al patrimonio de las personas y existe certeza sobre su dimensión.

Los trabajadores no pueden renunciar a ellos, ni siquiera mediante conciliaciones o transacciones.

Dentro de estos derechos están la seguridad social, el salario mínimo, la indexación de la primera mesada pensional, el fuero de maternidad, el derecho a la estabilidad laboral reforzada, el reconocimiento de las prestaciones sociales, entre otros.

 

3. No se permite conciliar derechos relacionados con la estabilidad laboral reforzada de personas en condición de debilidad por razones de salud, ya que esto evitaría cumplir con el procedimiento legal administrativo necesario para terminar el contrato.

Se requiere que un tercero neutral evalúe si las razones de la terminación del contrato, no se fundan en motivos discriminatorios, inclusive si se trata de terminación de contrato mutuo acuerdo.

 

Conforme a lo anterior, la Corte no niega la posibilidad de terminar por mutuo acuerdo los contratos de personas amparadas por la estabilidad laboral por razones de salud, sino que como éste es un derecho fundamental, establece que se requiere de una evaluación de un tercero que evidencie que la terminación no esté sustentada en motivos discriminatorios.

En ese sentido, si se acude al Juez o al Ministerio del Trabajo para suscribir un acuerdo, es necesario que se precise con claridad las circunstancias del caso, incluyendo la existencia de fueros y las razones que justifican la terminación de la relación laboral.

Por último, la Corte evidenció las falencias que actualmente se tienen en el procedimiento administrativo de autorización de terminación de contrato de personas con fuero de salud ante el Ministerio del Trabajo y por esto, estableció que en el término de seis meses, esta entidad debe establecer un procedimiento claro, detallado y público que garantice una respuesta rápida a las solicitudes sobre permisos para terminar vínculos laborales, por despido o mutuo acuerdo, respecto de trabajadores beneficiarios de estabilidad laboral reforzada.

En consecuencia, será necesario esperar el pronunciamiento del Ministerio del Trabajo para establecer el procedimiento que deberá seguirse en casos de posibles terminaciones de contrato, ya sea por mutuo acuerdo o sin justa causa, con trabajadores amparados por la estabilidad laboral reforzada por razones de salud.

En todo caso, advertimos que esta postura no es pacífica entre la Corte Constitucional y la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, pues para esta última, las personas amparadas por la estabilidad laboral reforzada por fuero de salud pueden terminar sus contratos de trabajo por mutuo acuerdo, sin que se requiera en estos casos el trámite administrativo de solicitud de permiso previsto en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.

 

El equipo de derecho laboral queda a su disposición para apoyarlos en cualquier inquietud sobre esta materia.

Autor: Angélica Pico Carrillo

Publicado: Miércoles, 13 de agosto de 2025

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María Camila Senejoa Quevedo - Abogada en Derecho Laboral y Migratorio

María Camila Senejoa Quevedo

Contacto: maria.senejoa@pralaws.com

Abogada con profundización en derechos humanos y especialista en Derecho Laboral, con 3 años de experiencia profesional asesorando a clientes nacionales y extranjeros en asuntos de Derecho Laboral, Seguridad Social y asuntos migratorios.

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